abogados laboralistas

A qué nos dedicamos y cómo lo hacemos

ÁREA es una Asesoría Jurídica fundada en 1985, especializada en Derecho Laboral y Seguridad Social.

En ÁREA estamos especializados en todo lo concerniente a las relaciones laborales entre empresa y trabajador. Estamos al día de los numerosos cambios legislativos del derecho laboral y de seguridad social a través de un estudio y puesta al día constantes.

Nuestra filosofía está orientada a prestar servicios laborales personalizados, con una alta especialización y adaptados a cada caso y cada cliente.

En ÁREA, le ofrecemos:

  • Experiencia y sólida formación de nuestros profesionales.
  • Trato personalizado, adaptándonos a sus necesidades.
  • Minuciosidad y rigor en el análisis y estudio de su caso y documentación aportada para poder dar la mejor respuesta a su problema.
  • Precio ajustado y conocido por adelantado, difícilmente superable en relación calidad-precio.

Noticias

  • EL INSS DEBE ADELANTAR EL PAGO DE LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD ÍNTEGRAMENTE AUNQUE LA EMPRESA NO HAYA COTIZADO

    Nuestro despacho ha obtenido sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Madrid favorable a una trabajadora en baja por maternidad a la que el INSS le había reconocido una prestación inferior a la que le correspondía porque la Empresa no pagaba los Seguros Sociales. La sentencia condena a la Empresa al pago de la diferencia y obliga al INSS al anticipo de dicha prestación completa.

  • REVISIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

    La trabajadora tenía reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio desde hacía varios años, que el INSS revisó, declarándola apta para todo trabajo.

    ÁREA, Asesoría Jurídico Laboral obtuvo sentencia estimatoria en el Juzgado de lo Social de Madrid que ahora ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSS. El TSJ confirma que la dificultad de acceso al puesto de trabajo justificó correctamente la concesión de la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta de la reclamante.

  • LA REFORMA LABORAL HA ELIMINADO LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN EN CASO DE DESPIDO IMPROCEDENTE

    A pesar de ello, La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Bilbao declara procedente estos salarios de tramitación en un despido efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral, pero cuya sentencia se dictó con posterioridad. Basándose en el principio general de la irretroactividad de las normas la Sala interpreta que debe aplicarse en este supuesto la normativa anterior a la reforma que preveía el pago de dichos salarios en caso de declaración de improcedencia del despido.

  • PRÁCTICAS NO LABORALES PARA JÓVENES SIN EXPERIENCIA

    Desde el 19/11/11, los desempleados entre 18 y 25 años que tengan titulación universitaria, de formación profesional o certificado de profesionalidad y no hayan tenido una relación laboral u otra experiencia profesional superior a tres meses, podrán desarrollar prácticas en empresas bajo la dirección y supervisión de un tutor por una duración de entre 6 y 9 meses. Las empresas previamente deben suscribir un convenio con el INEM y los trabajadores percibirán unos ingresos del 80% del IPREM y se les incluirá en S.Social igual que los que participen en programas de formación.

  • EMPLEADAS DE HOGAR

    A partir de 1/1/12 es obligatorio el contrato escrito cuando la duración sea superior a 4 semanas o a tiempo parcial. Se puede establecer un período de prueba de 2 meses y el trabajador debe recibir información sobre los elementos esenciales de la relación: retribución, salario en especie, distribución de la jornada, descansos, pernoctas...

  • CONTRATOS TEMPORALES. DEFECTUOSA O INEXISTENTE DEFINICIÓN DE LA CAUSA DE TEMPORALIDAD

    En un contrato eventual por circunstancias de la producción si la causa que justifica el contrato es defectuosa o inexistente, se presume indefinido. (ET art. 15.3 y RD 2720/1998 art. 9.1).

  • TRABAJO AUTÓNOMO A TIEMPO PARCIAL

    A partir del 1-1-2013, la actividad autónoma o por cuenta propia va a poder realizarse no sólo a tiempo completo sino también a tiempo parcial, por lo que se adaptan diversos preceptos del Estatuto del Trabajo Autónomo a dicha previsión legal. L 20/2007 art.1.1, 24, 25 y disp. adic.2ª.1 modif. L 27/2011 disp.final 10ª, BOE 2-8-11

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