OBLIGATORIO REGISTRO JORNADAS CONTRATOS TIEMPO COMPLETO

YA ES OBLIGATORIO EL REGISTRO DE JORNADAS TAMBIÉN PARA LOS CONTRATOS A TIEMPO COMPLETO
Como sabéis por nuestras anteriores publicaciones, hasta hace poco sólo resultaba obligatorio legalmente el registro de jornadas en los casos de tiempos parciales, si bien, todo apuntaba a que no tardaría en extenderse también a los tiempos completos.
Pues bien, las recientes sentencias de la Audiencia Nacional que comentamos a continuación hacen obligatorio también el registro de las horas realizadas a diario para todos los trabajadores, incluidos los que trabajan a jornada completa

Estas sentencias se fundamentan en la necesidad de procurar al trabajador un medio de prueba documental que permita acreditar la realización de horas extraordinarias si las hubiera.
Normativa
Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores  “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
Artículo 12.4 del ET, que regula el trabajo a tiempo parcial,”…la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias… El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Artículo 8.1 ET, establece presunción de tiempo completo de todo contrato de trabajo: “…En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”
Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995 establece que los representantes de los trabajadores tendrán derecho a recibir copia de los resúmenes de la jornada: “…, éstos tendrán derecho a: b) Ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, … recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes..”
Contenido de la obligación
El empresario debe cumplir por ley tres obligaciones:

  • la realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias
  • entrega de copia del resumen al trabajador junto a su nómina
  • y la conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

No existe un modelo oficial para llevar a cabo el registro de las jornadas, pero el documento debe contener la siguiente información:

  • Identidad de la empresa
  • Identificación del trabajador
  • Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
  • Detalle de la hora de entrada y salida de cada trabajador, señalando las horas ordinarias, complementarias o extraordinarias en su caso, realizadas y desglosadas por cada día de trabajo efectivo.
  • Firma del representante legal de la empresa si lo hubiera.
  • Recibí del trabajador.

Consecuencias del incumplimiento del registro
Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve contemplada en el Art. 6.6 de la Ley de Infracciones y Sanciones ( LISOS).
Si se comprueba el caso de incumplimiento de jornada, la sanción sería considerada como grave (art. 7.5  de la LISOS y la multa se podría aplicar en su grado máximo si el sujeto responsable hubiera cotizado en cuantía inferior a la debida mediante la ocultación o falsedad de las declaraciones o datos que tenga obligación de facilitar a la Seguridad Social (art. 39.3 de la LISOS), lo que supondría 6.250 euros por cada incumplimiento.
Además la norma establece que en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Como veréis es de suma importancia cumplir con este requisito y que responda a la realidad del tiempo de trabajo de los empleados.
Para completar la información sobre el registro de las jornadas de los contratos a tiempo parcial, podéis consultar el artículo que escribimos en mayo del 2016. https://www.arealaboral.net/obligacion-registrar-diariamente-jornada-contratos-tiempo-parcial/.