¿CÓMO SE ENTIENDEN LAS RENTAS PARA COBRAR EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO?

El subsidio por desempleo es una prestación no contributiva, o de tipo asistencial. Este tipo de prestaciones van dirigidas a aquellos ciudadanos que se encuentran en una situación de necesidad protegible y que carecen de recursos suficientes para su subsistencia.
Por ello, la regulación legal del subsidio por desempleo prevé la ausencia de recursos como una condición “sine qua non” para la percepción de esta prestación. En concreto, se exige que la unidad familiar del beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, cantidad que asciende a 483,98 € al mes.

Concepto de rentas

La expresión “rentas de cualquier naturaleza” tiene una vocación extensiva acorde con la finalidad asistencial del subsidio por desempleo. La Ley General de la Seguridad Social hace una relación de lo qué se entiende por “rentas”, relación que reproducimos a continuación, explicando que incluye cada tipo de renta:

  • Los rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena (es decir, salarios), becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
  •  Las pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias, los salarios sociales y similares, etc.
  • Las rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras. Aquí se incluirían por ejemplo, los intereses que abonase el banco por un fondo de inversión.
  • Las rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados (es decir, el importe del alquiler que recibe el propietario), y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendados, diferentes de la vivienda actual.
  • Las rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.
  • Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión, rescate de planes de pensiones) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
  • De forma subsidiaria, el rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio (capital inmobiliario o mobiliario), siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente (4%) sobre el valor del bien.

Este último tipo de renta resulta difícil de comprender, por lo que se usará un ejemplo: D. Felipe, hereda una casa por valor de 300.000 €. La casa permanece sin alquilar, y no le genera ningún rendimiento tangible que la Seguridad Social pueda medir. En este caso, se va a considerar como renta el rendimiento presunto de que se podría beneficiar D. Felipe gracias a la propiedad de esta casa,  valorándolo en 12.000 € al año, el 4% de 300.000 €.
Otra cuestión a tener en cuenta a este respecto es el método de cómputo de estas rentas, para lo que os remitimos al próximo artículo que publicaremos en nuestro blog.