AMPLIACIÓN DEL DESCANSO POR PATERNIDAD A CUATRO SEMANAS

Introducción
Desde el uno de enero de 2017, el permiso por paternidad se ha ampliado a cuatro semanas. Esta medida debería de estar en marcha desde 2011 con la Ley de Igualdad, pero se ha demorado durante más de cinco años.
Ámbito de aplicación
El derecho a la prestación surge en el caso que el padre esté trabajando y:

  • Se produzca el nacimiento de un hijo
  • Exista una adopción o acogimiento.

El permiso por paternidad es un derecho del trabajador, por tanto puede renunciar a este, e incluso una vez solicitado renunciar a él e incorporarse antes del fin del permiso.
Contenido del derecho
La prestación por paternidad reconoce el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad por nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
La cuantía del subsidio es del 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.
Se toma como referencia la vigente al día de comienzo de disfrute del permiso, que la empresa comunicará a la Seguridad Social a través de un certificado de empresa. El importe de permiso de paternidad lleva las correspondientes cotizaciones sociales y retenciones por IRPF.
Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta
  • Tener cubierto un período de cotización de 180 días, dentro de los siete años anteriores a la fecha del permiso o, 360 días cotizados en su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

Tiempo subsidio
El subsidio se podrá percibir:
Desde que finaliza el permiso retribuido por nacimiento del hijo a cargo de la empresa, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Límite, hasta que finalice el descanso por maternidad, o inmediatamente después de éste.
Duración permiso
De hasta:
4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción o acogimientos múltiples.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario.
Responsable del pago del subsidio
El responsable del pago del subsidio es el Instituto Nacional de la Seguridad
Tramitación subsidio
Las solicitudes se formularán en los modelos establecidos por la Administración de la Seguridad Social. Este es el link de acceso a la Solicitud de paternidad.
La empresa deberá cumplimentar el certificado de empresa que deberá entregar al trabajador. Este  es el link de acceso al Certificado de empresa.
 
Siempre habrá que revisar el Convenio Colectivo aplicable ya que es posible que se establezca alguna mejora.
 
Para ampliar la información puede visitar el siguiente link de la página de la seguridad Social.