EFECTOS DEL DESPIDO DISCIPLINARIO

REGULACIÓN

Artículo 54 y 55 RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 208 y 229  RDL 1/994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Convenios colectivos de aplicación a cada actividad, que regulan la gravedad de las faltas y si son susceptibles de ser sancionadas con el despido disciplinario.

CONCEPTO

El despido disciplinario se define como la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, basada en un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador.

CAUSAS

Las causas del despido disciplinario aparecen recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en y un incumplimiento grave culpable del trabajador considerándose incumplimientos contractuales:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

A su vez, los convenios colectivos de aplicación a cada actividad desarrollan y regulan estas faltas y su calificación como falta leve, grave o muy grave. En este último caso, el de las muy graves, las sanciones pueden ir desde la suspensión de empleo y sueldo por los días que se especifiquen en cada normativa hasta el despido disciplinario.

Es importante hacer notar que todo despido disciplinario debe tener su amparo tanto en el art. 54 del ET como en el convenio colectivo de aplicación, que como decimos es quien define la graduación de la falta y su penalización. De lo contrario, podría ser declarado improcedente.

FORMA

La forma del despido disciplinario está recogida en el artículo 55 del Estatuto de los trabajadores.

El despido disciplinario ha de realizarse a través de notificación escrita (carta de despido), debiendo figurar los hechos que lo motivan de forma clara y precisa y la fecha en la que va a surtir efectos.

Además, si el trabajador es delegado sindical o delegado de personal se deberá abrir expediente contradictorio en el que serán oídos el interesado y los demás representantes de los trabajadores.

Si el trabajador está afiliado a un sindicato, el empresario deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical en la empresa.

Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

En el artículo que escribimos sobre los 6 requisitos que debe cumplir una carta de despido disciplinario, analizamos con detalle la forma que debe de tener esta carta de cara a evitar la declaración de improcedencia del despido por defectos formales.

PLAZO

El plazo para proceder al despido disciplinario una vez conocida la falta está recogido en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El despido deberá realizarse en los 60 días siguientes a la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento del incumplimiento laboral y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido.

Si el trabajador no estuviera de acuerdo con el despido, podrá impugnarlo ante el Juzgado de lo Social en el plazo de caducidad de 20 días hábiles desde la fecha del despido.

EFECTOS

El despido disciplinario no da derecho a percibir ninguna indemnización por parte de la empresa, salvo que tras la impugnación del mismo se llegara a un acuerdo en conciliación o hubiera sentencia judicial que declarara su improcedencia, en cuyo caso el trabajador tendría derecho al percibo de 45 días de salario por año trabajado por el período anterior al 12 de febrero de 2012 y de 33 días por año para el posterior a esa fecha.

PRESTACIONES DE DESEMPLEO

El despido disciplinario, aunque no se impugne ante los tribunales, da derecho al percibo de prestaciones por desempleo en las mismas condiciones que para cualquier otro trabajador que pierde su empleo por circunstancias no imputables a él.

Es importante que la carta reúna los requisitos formales a que ya hemos aludido, ya que el Servicio Público de Empleo Estatal ha aumentado los controles por presunción de connivencia entre empresa y trabajador para el cobro de prestaciones.

Por ejemplo, los motivos que pueden hacer sospechar del fraude serían:

  • la falta de justificación de los hechos,
  • que apenas estén descritos,
  • que estos sean poco creíbles,
  • cartas demasiado cortas, o cartas-modelo.

Para ampliar la información, puede consultar nuestros artículos sobre:

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