Maternidad y trabajo I

La maternidad en el trabajo, las consecuencias directas e indirectas que existen, muchas invisibilizadas, son las que abordamos en este artículo al hilo de la actualidad.

Hemos visto recientemente como el deseo de la Presidenta del Círculo de Empresarios (ente nacido como alternativa a la CEOE en los años 70) Mónica de Oriol, por evitar contratar mujeres de edades comprendidas entre los 25 y los 45 años se hacía peligrosamente público y evidente.

Entiende y explica la Presidenta que, contratando mujeres de menos de 25 o de más de 45, se evita que la mujer se quede embarazada y cause un perjuicio para la empresa. En palabras de la empresaria: “Esa es una idea que quiero soltar aquí, también políticamente incorrecta, pero yo lo único que os digo es que prefiero una mujer de más de 45 o de menos de 25, porque como se quede embarazada, nos encontramos con el problema”, siguió, además, advirtiendo la Presidenta que: “El sacrificio para llegar a un puesto directivo tiene un precio: o te casas con un funcionario o tienes un marido al que le encantan los niños”.
A lo que se refiere la empresaria de Oriol cuando habla de “el problema” es el lapsus de tiempo en el que la mujer embarazada pueda causar baja para la actividad laboral por razón del embarazo, el periodo de baja por maternidad una vez ha dado a luz y el periodo de 12 años para el que la trabajadora y madre tiene derecho a solicitar una reducción de jornada por guarda legal para el cuidado de su hijo.
Si tenemos por cierta la peligrosa premisa de la empresaria de que esta situación es un problema nos veríamos en la situación de que los empresarios españoles, en aras a evitar problemas – como lo define la empresaria y Presidenta, de Oriol -, seguirían su consejo y no contratarían mujeres en edad potencial de ser madres. Incluso podrían directamente no contratar mujeres. Ello supondría sacar a la mujer del mercado laboral o nos llevaría al absurdo de forzar a la mujer a ser madre muy joven o forzarle a asumir un riesgo innecesario obligándole a serlo con 45 o más años si desean ser madres con una cierta estabilidad laboral y consecuentemente con un salario con el que mantener a su familia.
Estas desafortunadas declaraciones de la presidenta de Oriol chocan, además, con nuestros principios constitucionales y laborales que velan por un trato igual entre hombres y mujeres y por un trato digno hacia la mujer que no puede verse laboralmente discriminada por su ánimo de ser madre y seguir, incuestionablemente, con el mantenimiento de la sociedad de la que todos somos parte, incluida la Presidenta, Mónica de Oriol.
El Estatuto de los Trabajadores es contundente en este ámbito: declara nulo el despido de una mujer razón de su embarazo. La protección contra esta discriminación (que se recoge en el artículo 55.5 del Estatuto) se extiende desde el inicio del embarazo hasta la suspensión del contrato por el permiso de maternidad, por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, o por enfermedades causadas por el mismo.
Es nulo también el despido de los trabajadores que se reincorporan tras disfrutar de los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, hasta nueve meses después de la fecha de nacimiento del hijo, siempre y cuando no concurra una justificación real para ello.
Estas palabras de la Presidenta tienen su definición y ubicación en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres, cuando, en su artículo 8 recoge que: “constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad”.
Y como colofón, el Tribunal Constitucional, por su parte, se ha pronunciado en reiteradas ocasiones acerca de la discriminación cuando tiene su origen en el embarazo de la mujer o en la maternidad. El alto tribunal parte de la base de que el trato desfavorable en el trabajo basado en el embarazo, cuando afecta exclusivamente a la mujer, constituye una discriminación por razón de sexo prohibida por el artículo 14 de la Constitución (que recoge la igualdad de los españoles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación por razón de sexo). Por ese motivo, el Constitucional ha estimado recursos de amparo no solo relacionados con despidos, sino también por la resolución de la relación laboral en periodo de prueba o la no renovación de un contrato temporal.
Sin duda, la empresaria y presidenta del Círculo de Empresarios no ha tenido en cuenta estos extremos a la hora de hacer públicas alusiones hacia el problema que acarrean las trabajadoras defensoras de este legítimo bien social que es ser madre. Es importante señalar que derivado del lío mediático, Mónica Oriol ha puntualizado sus declaraciones y entre otras cosas aclara que el problema son “las regulaciones, que en vez de favorecer a la mujer, la condenan”. Importante reflexión de la que hablamos en nuestro siguiente artículo.
(Continúa en el siguiente artículo)
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