CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y OTROS PAISES

Nuestro país cuenta actualmente con varios Convenios bilaterales en materia de Seguridad Social con las administraciones de varios países no comunitarios de nuestro entorno que comprenden entre otras materias la pensión de jubilación siendo de aplicación a los trabajadores que trabajen o hayan trabajado en uno o ambos países.

Por lo tanto un trabajador que haya realizado una actividad laboral en alguno de los países con los que existe un Convenio y posteriormente y hasta el final de su vida laboral lo haya hecho en España y haya cotizado en ambos países de manera no concurrente, tiene derecho a cobrar la pensión por jubilación (una vez alcance la edad legal de jubilación) en España tomando en cuenta todos sus periodos cotizados.
De igual modo, si finalmente el trabajador alcanza la edad legal de jubilación trabajando en alguno de los países convenidos, la propia administración extranjera tendrá en cuenta todos sus períodos cotizados en España.
Esto quiere decir que se suman las cotizaciones de ambos países que no hayan concurrido de cara a cumplir los requisitos temporales de cotización requeridos para obtener la pensión por jubilación en España o en los países convenidos y que, llegado el momento, serán abonadas directa y proporcionalmente desde cada administración.
Ahora bien, cada país examinará por separado la solicitud de pensión atendiendo a los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a la pensión por jubilación, de forma que, si el trabajador no tiene la necesidad de sumar los períodos de cotización del otro país por haber alcanzado en ambos los requisitos para cobrar la pensión, se le concederá la pensión independiente de cada país teniendo en cuenta, únicamente, las cotizaciones de cada uno de ellos.
El momento para solicitar la pensión por jubilación es al terminar la vida laboral en alguno de los países firmantes del Convenio si allí viviese, o en España si se residiera en España en ese momento.
La pensión por jubilación se percibirá con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en alguno de los países que gozan de Convenio con España abonando cada país sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
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