EL SUPREMO AVALA QUE LAS NÓMINAS NO SE ENTREGUEN EN PAPEL

Normativa aplicable
Sentencia del TS del 1 de diciembre de 2016.
Sentencia del TS de 22 de diciembre de 2011.
RD 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 29.1.
Orden de 27 de diciembre de 1994 por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.
Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.
Cambio doctrina TS
El Tribunal supremo en sentencia de 1 de diciembre de 2016 ha cambiado la doctrina avalando que las empresas comuniquen y entreguen el recibo de salarios a través de soportes informáticos, sin que sea obligatorio su entrega en papel.
La reciente sentencia modifica la doctrina que se seguía hasta la fecha que se plasmó en la sentencia del TS de 22 de diciembre de 2011 que defendía la entrega de la nómina en papel.
Antecedentes
La sentencia que comentamos trae causa en una demanda presentada por el comité de empresa de una compañía de transportes que había sustituido la entrega de nóminas en los buzones individuales de cada trabajador por el acceso a un terminal informático situado junto a los buzones, al que podían acceder mediante una clave personal y obtener su recibo de salarios.
El Juzgado de lo Social número 6 de Asturias dictó sentencia el 20 de junio declarando la nulidad de la decisión de la empresa de comunicar a los trabajadores la nómina a través de soporte informático, debiendo depositarlas en los buzones existentes hasta la adopción de la medida.
Contra la anterior sentencia se formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictó sentencia absolviendo a la entidad recurrente. Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el comité de empresa interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina.
Fundamentos sentencia

  • La sentencia establece que ni el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores ni la Orden de 27 de diciembre de 1994, contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las nóminas a los trabajadores. Así el artículo 29.1 del ET establece: “La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.
  • El alto tribunal entiende que la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios que, tal y como consta en la exposición de motivos de la Orden de 27 de diciembre de 1994, es garantizar la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación.
  • A la vista del tiempo transcurrido desde que se dictó la sentencia de 22 de diciembre de 2011 y de la generalización de la utilización del soporte informático en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones…utilizado profusamente tanto en el ámbito privado como en la Administración Pública.
  • Por último, el cambio del soporte papel a soporte informático en la entrega de las nóminas no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador.

Para completar esta información pueden consultar el siguiente artículo https://www.arealaboral.net/las-10-principales-normas-laborales/, sobre las obligaciones que deben cumplir las empresas.
En Área Laboral estamos a su disposición para aclarar cualquier aspecto relacionado con esta u otras materias en el ámbito laboral.