TARIFA PLANA AUTÓNOMOS 50 €

REGULACIÓN
Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
CUANTIA
La cuantía de la tarifa plana va cambiando a lo largo de los meses de actividad:
Primeros 6 meses: tarifa plana de 50 euros por contingencias comunes.
Del 7 al 12: se aplica un 50 % de reducción de la cuota, en 2016 supone una tarifa de 133 €.
Del 13 al 18: se aplica una reducción del 30% de la cuota, que daría como resultante con los tipos del 2016 en 187 €.
REQUISITOS

  1. Alta nueva como autónomo.
  2. No darse de alta como autónomo societario.
  3. No ser autónomo colaborador (familiares de un autónomo) o pluriactivo (trabajador autónomo y por cuenta ajena), en este caso tienen su propias bonificaciones no acumulables con la tarifa plana.

TRABAJADORES PLURIACTIVOS
La pluriactividad se da cuando un trabajador autónomo está contratado como trabajador por cuenta ajena y por cuenta propia, por lo tanto cotizando en ambos regímenes.
Bonificaciones:
Jornada a tiempo completo

  • Hasta el 50%de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses.
  • Hasta el 75%de la base mínima. Los siguientes 18 meses de alta.

Jornada a tiempo parcial:

  • Hasta el 75%de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses de alta.
  • Hasta el 85%de la base mínima. Los siguientes 18 meses de alta.

COMPATIBILIDAD PRESTACIÓN DESEMPLEO
Requisitos para cobrar prestación de desempleo y trabajar como autónomo:
1º.- Estar cobrando prestación contributiva.  No lo pueden solicitar quienes están cobrando un subsidio por desempleo (subsidio para mayores de 55 años, ayuda familiar, subsidio por cotización insuficiente, etc), o una ayuda extraordinaria (Prepara, RAI, PAE).
2º.- El trabajador debe hacer cesado con carácter definitivo su actividad laboral anterior.
3º.- La solicitud debe presentarse dentro de los primeros 15 días en los que se ejerza la actividad por cuenta propia.
4º.- Es necesario darse de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
El plazo para seguir cobrando el paro será un máximo de 9 meses (270 días), o el tiempo que le quedase al trabajador de prestación si era menor.