El TRIBUNAL EUROPEO EQUIPARA LAS INDEMNIZACIONES DE LOS CONTRATOS FIJOS Y TEMPORALES

Legislación aplicable
Normativa europea
Sentencia Tribunal Justicia de la Unión Europea (TJUE)  del 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14, de Diego Porras).
Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada Directiva 1999/70/CE de 28 de junio.
Normativa nacional
Artículo 49, apartado 1, letra c) Estatuto de los trabajadores.
Sentencia TJUE
El pasado 14 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión de Europea, ha declarado que no hay justificación legal, para excluir a los contratos de interinidad y los contratos formativos del derecho a recibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, por finalización del contrato equiparable a la de un trabajador indefinido que pierde su empleo por razones objetivas (económicas, técnicas, organizativas o productivas).
El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”.
Esta sentencia tienes sus bases jurídicas en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, Directiva 1999/70/CE de 28 de junio, que establece las condiciones mínimas para los contratos de trabajo de duración determinada y las relaciones laborales de este tipo.
Dicha cláusula titulada «Principio de no discriminación», establece en su apartado 1:
«Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.»
Antecedentes
El 19 de noviembre de 2012, la Sra. de Diego Porras interpuso recurso ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid en el que impugnaba tanto la legalidad de su contrato de trabajo como las condiciones de finalización de éste.
Al ser desestimado dicho recurso mediante sentencia de 10 de septiembre de 2013, la interesada interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que los contratos de interinidad mediante los que fue contratada se celebraron en fraude de ley y que su relación laboral debe convertirse en indefinida. En consecuencia, la extinción de tal relación implica el pago de una indemnización.
El 9 de diciembre de 2014 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pasa el caso (TJUE), planteando una “petición de decisión prejudicial”, ya que existen dudas sobre si la regulación legal española pudiera contradecir el principio europeo de no discriminación entre los trabajadores con un contrato temporal y los que tienen un contrato fijo.
Reacciones de la sentencia
La sentencia ha provocado numerosas reacciones desde todos los ámbitos, tanto doctrina, como sindicatos y gobierno.
Según los sindicatos, la sentencia equipararía a efectos de las indemnizaciones por despido a los trabajadores fijos y temporales, y debería suponer la reforma del Estatuto de los trabajadores.
Por su parte el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, afirma que la sentencia no supondría la eliminación de los contratos temporales, y que “el Ministerio analizará el impacto de esta sentencia en la seguridad jurídica en las relaciones laborales en España”.
 Comentarios
Las directivas comunitarias son de obligado cumplimiento en los estados miembros, que deberán adaptar sus respectivas legislaciones para dar cumplimiento a las mismas.
En nuestra opinión, esta sentencia viene a poner de manifiesto la falta de adaptación de nuestra legislación a las directivas comunitarias.
Hay que tener en cuenta que la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo es de aplicación exclusivamente a su interesada. En dicha sentencia, no sólo le reconoce derecho a ser indemnizada, sino que lo hace equiparando su indemnización a la de los trabajadores indefinidos que pierden su empleo por causas técnicas, económicas, organizativas o productivas, 20 días de salario por año trabajado.
En tanto no se adapte la legislación española a las directrices comunitarias, seguirán siendo de aplicación las indemnizaciones para contratos temporales de 12 días por año trabajado, a excepción de los formativos y de interinidad que no llevan aparejada indemnización alguna a su finalización. Sólo en el caso de que alguien recorra el camino de la recurrente, obtendrá con toda probabilidad una compensación semejante.