El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este fin de semana el Real Decreto-ley 3/2014, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, estableciendo una importante reducción de las cotizaciones empresariales para todas las empresas que formalicen este tipo de contratos, ya sean a tiempo completo o a tiempo parcial celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014 siempre que suponga un aumento de la plantilla.
REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Con esta medida, cualquier empresa y autónomo que contrate a un trabajador de manera indefinida pagará 100 euros al mes en las cotizaciones por contingencias comunes por un periodo de 24 meses, siempre y cuando esta nueva contratación se traduzca en creación de empleo neto, es decir, en un aumento de la plantilla.
Esto no quiere decir que la cotización total de los nuevos empleados indefinidos vaya a quedar en esta cantidad. Hay que tener en cuenta que la reducción se aplicará sólo sobre las contingencias comunes. Esta parte de la cuota es la más cuantiosa. Por este concepto la empresa paga el 23,60% de la base de cotización. El resto de conceptos que integran la cuota a pagar, tales como desempleo: 5,50%, Fondo de Garantía Salarial: 0,20% y Formación Profesional: 0,60%, se pagará íntegramente.
Transcurridos los primeros 24 meses, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50% sobre la cuota empresarial durante los 12 meses siguientes, ampliándose el periodo a 36 meses.
Por otra parte, se ha incluido la posibilidad de contratación a tiempo parcial, para un 75% de jornada se pagarán 75€, a media jornada se pagarán 50€, a lo que se sumarán el resto de cotizaciones.
La “tarifa plana” como ya se ha denominado supone un ahorro en la cuota empresarial de la seguridad social si bien, ese ahorro se incrementa en salarios más elevados y más aún en salarios que superan la base máxima de cotización.
Ejemplo 1: sueldo de 20.000 euros al año, actualmente la empresa paga de cuota empresarial 4.720 euros, con la tarifa plana pasarán a pagar 1.200 euros al año, lo que supone una bajada que se acerca al 75%.
Ejemplo 2: salario con una base mínima de cotización de 9.036€ al año, actualmente la empresa paga de cuota empresarial 2.132,50 euros, con la tarifa plana pasará a pagar 1.200 euros al año, lo que supone una bajada del 44%.
Ejemplo 3: salario con una base máxima de cotización 41.108,40€ al año, actualmente la empresa paga de cuota empresarial 9.701,60 euros, con la tarifa plana 1.200 euros al año, lo que supone una bajada del 88%.
QUIEN PUEDE ACOGERSE A LA TARIFA PLANA
Para beneficiarse de estas reducciones las empresas tienen que cumplir una serie de requisitos:
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
– No haber extinguido contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración de estos contratos.
– No se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
Es decir, que las empresas que hayan realizado un despido improcedente antes de esa fecha sí podrán acogerse a la tarifa plana, siempre que cumplan el resto de requisitos.
A partir del 25 de febrero, las empresas perderán esta ayuda si realizan un despido que sea declarado por el juez como improcedente, lo que implicará la devolución de esta bonificación con los recargos e intereses aplicables.
– Que la celebración de estos contratos supongan un incremento tanto del empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los 30 días anteriores a la celebración del contrato.
– Mantener durante 3 años, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo alcanzado, al menos con dicha contratación. Se examinará cada 12 meses, utilizando el promedio de trabajadores indefinidos y totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento del requisito.
En el caso de rescindir el contrato antes de tres años, las empresas deberán reintegrar todos los beneficios aplicados, total o parcialmente. En concreto, las empresas que incumplan el primer año tendrán que reintegrar a la Seguridad Social el 100% de lo bonificado; si lo incumplen en el segundo año, tendrán que devolver el 50%; y si lo hacen en el tercer año, el 33%.
– No haber sido excluidas del acceso a los beneficios por comisión de infracción grave.
También se podrán acoger a ella las empresas que realicen conversiones de contratos temporales en indefinidos, pero siempre y cuando éstas vengan acompañadas de otras contrataciones nuevas que supongan un aumento del empleo total en la empresa.
QUIEN NO PUEDE ACOGERSE A LA TARIFA PLANA
– Las relaciones laborales de carácter especial.
– Contrataciones que afecten al cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas contratantes, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos.
– Trabajadores que por su actividad estén incluidos en cualquiera de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
– Contratados en otras empresas del grupo empresarial del que formen parte aquéllas y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o disciplinarias declarados judicialmente improcedentes o despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la contratación (no será de aplicación a las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014).
– Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la empresa empresa mediante contrato indefinido (no será de aplicación en el supuesto de trabajadores cuyos contratos se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014).