Con fecha 21 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre: EN CUANTO A LOS CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RGSS, el cual, entre otras medidas, ha efectuado cambios profundos en los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización salarial. Así, desde el 22 de diciembre 2013, empresas y trabajadores tendrán que cotizar íntegramente por retribuciones en especie por las que hasta ahora se pagaba en parte o estaban exentas. Entre otras:
- PLANES DE PENSIONES: Desde este año, las aportaciones a los fondos de pensiones privados y otras prestaciones que mejoren las que ofrece la Seguridad Social pasan a integrarse en la base de cotización.
- TICKETS RESTAURANTE: Vales de comida, en 2014 estas ayudas pasaran a cotizar desde el primer euro percibido por el trabajador. Hasta ahora solo cotizaba cuando excedía los 9 euros al día.
- AYUDAS DE GUARDERÍA: Los beneficios sociales, normalmente derivados de la negociación colectiva, como las ayudas de guardería, que hasta ahora estaban exentos pasan a cotizar en su integridad.
- PLUS TRANSPORTE: Las dietas de transporte y distancia también pasarán a cotizar desde el primer euro. Antes solo lo hacían cuando el monto excedía el 20% del IPREM (en total 639 euros al mes).
- DONACIONES PROMOCIONALES: Las cantidades en dinero o promociones en especie, para que el empleado a su vez al pueda revender, pasarán a cotizar íntegramente, cuando antes solo lo hacían desde los 1.065 euros al mes.
- SEGUROS MÉDICOS Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Las primas de responsabilidad civil, que hasta ahora estaban exentas, pasan a cotizar totalmente. Por lo que respecta a los seguros médicos lo hacen a partir de los 500 euros.

