Una vez expuesto qué se entiende por “rentas” a efectos de la percepción del subsidio por desempleo (ver nuestro anterior artículo), es esencial conocer cómo se calculan. Este dato es relevante ya que el incumplimiento del requisito de carencia de rentas va a tener distintas consecuencias en función de cuánto se prolongue dicho incumplimiento. En concreto:
Cómputo de rentas
- La prestación se suspenderá si la unidad familiar del beneficiario percibe rentas que superen el límite de 483,98 € al mes durante un periodo inferior a los 12 meses. Una vez haya transcurrido este periodo se reanudará el subsidio por desempleo en las mismas condiciones en que había sido concedido inicialmente, previa solicitud del interesado.
- El derecho al subsidio por desempleo se extinguirá si las rentas percibidas por la unidad familiar del beneficiario exceden el límite anterior durante 12 meses o más, obligando al antiguo beneficiario a solicitar la prestación en las condiciones vigentes en el momento de la nueva solicitud (debiendo tener en cuenta el endurecimiento de los requisitos a cumplir a partir de la última reforma en esta materia, que entró en vigor el 16 de marzo de 2.013).
- Las rentas percibidas en un pago único (premios de lotería, venta de bienes inmuebles, rescate de planes de pensiones) van a tenerse en cuenta durante el mes en que se hayan percibido, de modo que, en caso de que su importe total supere el límite legal de 483,98 €, van a suponer la suspensión del subsidio por desempleo durante un único mes.
- Las rentas periódicas (salarios, pensiones, alquileres, intereses) se tendrán en cuenta durante todo el periodo en que se perciban, considerándose como renta su importe en cómputo mensual.

