ACCIDENTE DE TRABAJO EN EL SISTEMA DE TELETRABAJO

REGULACIÓN

La regulación del Teletrabajo en España está recogida en la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.

Con esta Ley se reforma el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, donde se regulaba el contrato de trabajo a domicilio.

Artículo 6. Trabajo a distancia.

El artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo: 

«Artículo 13. Trabajo a distancia.

  1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
  2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.4 de esta Ley para la copia básica del contrato de trabajo.
  3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.

El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo.

  1. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
  2. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.»

El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que el empresario debe garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores:

«Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

  1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la presente Ley.

El empresario desarrollará una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

  1. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  2. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
  3. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. »

COMENTARIOS 

Conforme a la legislación vigente, el empresario será responsable de la protección de la salud y seguridad profesional del teletrabajador.
Los teletrabajadores deben ser incluidos dentro de los planes y servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, a fin de formarlos, asesorarlos y ayudarlos a evitar los posibles riesgos de esta forma de trabajar.

  • Para conocer los riesgos laborales que pueden poner en peligro su derecho, debería procederse a la evaluación del lugar de trabajo.
  • De cara a verificar la aplicación correcta de las disposiciones pertinentes en materia de salud y seguridad, el empleador, los representantes de los trabajadores y/o las autoridades competentes tienen acceso al lugar de teletrabajo, dentro de los límites de la legislación y los Convenios Colectivos nacionales.
  • Si el trabajador tiene su lugar de trabajo en el domicilio, dicho acceso está sujeto a notificación previa y al acuerdo de éste.
  • El trabajador siempre puede negar la entrada del empresario a su domicilio. Pero también es un deber del trabajador el colaborar con el empresario para que éste pueda garantizar su seguridad. En caso de negativa, se recomienda que el empresario deje constancia de la misma y de la imposibilidad de efectuar la evaluación o revisión de riesgos laborales y de cumplir en general con su deber de protección.
  • En caso de accidente de trabajo, en el domicilio del trabajador, la prueba de haber sucedido el accidente en tiempo y lugar de trabajo corresponde al trabajador y, por parte de la mutua, se podrán solicitar las oportunas pruebas, como los registros de conexión a ordenadores o cualquier otra prueba que se considere necesaria.
  • El teletrabajador tiene derecho a solicitar visitas de inspección.