Este acuerdo de despido carece de validez

EL ACUERDO DE DESPIDO TRANSACCIONAL

DE EXTINCIÓN,SALDO Y FINIQUITO FIRMADO, CARECE DE VALIDEZ SI NO SE CUMPLE ALGUNA DE LAS CONDICIONES PACTADAS POR LAS PARTES.
El pasado 5 de febrero de 2015 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social dictó una sentencia por la que se determinaba que carecía de valor liberatorio el acuerdo de despido privado que Sacyr (la “Empresa”) había firmado con un empleado en virtud del cual la primera le reconocía la improcedencia del despido comprometiéndose a abonarle 24.005 euros en concepto de indemnización, dándose el segundo por saldado y finiquitado con renuncia expresa a interponer acción judicial alguna en su contra, siempre y cuando se celebrara el acto de conciliación con avenencia formalizado ante el servicio de mediación competente.
Esta resolución ha sido comentada en varios medios de comunicación y de la lectura de las noticias publicadas, podría deducirse que de confirmarse esta sentencia en unificación de doctrina en el Tribunal Supremo, quedaría invalidado cualquier acuerdo de despido de este tipo que quisiera firmar una empresa con sus trabajadores, suscrito al objeto de evitar el procedimiento judicial y “asegurar” el resultado, imperando por tanto en todo momento el derecho del trabajador a demandar en última instancia por supuestamente tratarse de un derecho irrenunciable.
En este sentido, del análisis de la sentencia se puede observar claramente que en virtud del citado acuerdo privado, la Empresa reconoce la improcedencia del despido comprometiéndose a abonar la indemnización legal por despido pero siempre y cuando se realice el acto de conciliación con avenencia. 
Por tanto, acertadamente la resolución judicial considera que el acuerdo transaccional contiene claramente una condición y tal condición no se produjo ya que el acto de conciliación se cerró sin avenencia, por lo que el Trabajador pudo finalmente interponer de forma válida la demanda por despido, y por tanto, nada obstó para que tuviera lugar la aplicación del artículo 1.114 del Código Civil, (referido a la adquisición de derechos siempre que se cumpla la condición), aplicación que también se podría haber producido, por ejemplo, por el hecho de no haber comparecido la Empresa.
En conclusión, este tipo de acuerdos privados suscritos entre empleador y trabajador siguen siendo totalmente válidos y eficaces así como también lo es su finalidad, esto es, que se produzca al objeto de evitar, asegurar un resultado o poner fin a una controversia, tal y como se concreta en el artículo 1809 del Código Civil. Cuestión diferente es que no se cumpla la condición pactada por encontrarnos ante un supuesto de expectativa jurídica pendiente de ser consolidada conforme reza la sentencia de 16 de junio de 2005 de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y que en este caso habilita a que el trabajador, pese al acuerdo de despido, pueda interponer una demanda judicial en defensa de sus intereses.