El Gobierno de España ha aprobado una ampliación de los permisos parentales con retribución íntegra por nacimiento y cuidado de hijos:
- Aumentando en 3 semanas la duración del permiso de cuidado parental por: nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.
- Garantizando que la persona trabajadora siga percibiendo los ingresos ordinarios durante estas 3 semanas adicionales, .
- Incrementando la duración del permiso de cuidado parental para las familias monoparentales.
Los nuevos permisos de cuidado parental: duración y distribución
El permiso se extiende de 16 a 19 semanas para cada progenitor, y a 32 semanas para familias monoparentales, con unos requisitos:
- Las 6 primeras semanas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y deberán ser disfrutadas a jornada completa.
- Las 11 semanas siguientes –22 semanas si es una familia monoparental– se distribuirán a voluntad, en períodos semanales, hasta que la hija o el hijo cumpla 12 meses. La madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
- Las 2 últimas semanas –4 semanas si es una familia monoparental– podrán disfrutarse, en períodos semanales, hasta que el menor cumpla ocho años.
Retribuciones: íntegras cubiertas por la S.S. y obligaciones de la empresa
Se establece una retribución íntegra, cubierta al 100% por la Seguridad Social, durante todo el permiso.
La empresa estará obligada a mantener el puesto de trabajo de la persona empleada y a pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Intransferibilidad del permiso
El permiso parental de cuidados retribuido es un permiso de carácter intransferible, así lo deja claro el texto del reciente decreto-ley –cita literal–:
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

Entrada en vigor y retroactividad
- Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación.
- Aplicación retroactiva: Las nuevas semanas de suspensión de contrato o permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta los 8 años serán de aplicación a hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024; no obstante, podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Texto legal que establece las ampliaciones: el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio
Las ampliaciones del permiso de cuidado parental mencionadas en el presente artículo han sido establecidas por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio. Gracias a él se ha completado la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. Recomendamos la lectura de este decreto-ley a aquellas personas que deseen ampliar información sobre: adopción; guarda con fines de adopción, o acogimiento; casos de parto prematuro; situaciones de fallecimiento del bebé; etc.
Si aún te queda alguna duda o deseas recabar más información sobre los cambios que introduce este decreto-ley, sea desde la perspectiva de la empresa o de la persona trabajadora, te recomendamos que nos llames o nos escribas un formulario o correo electrónico para que te podamos ayudar, podrás hacerlo desde nuestra página de contacto.

