Ampliación de la tarifa plana para autónomos de la Comunidad de Madrid

Ayuda para los autónomos de la Comunidad de Madrid a los que se les termina el período inicial de cobro del incentivo estatal: ampliación de hasta 12 meses de la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social.

Qué autónomos tienen derecho a la ampliación de la tarifa plana

Podrán acceder a la ampliación de la tarifa plana tanto los autónomos como los socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales. En ambos casos, deberán cumplir con la condición de haberse dado de alta en el RETA o en el SETA antes del 1 de enero de 2023, habiéndose beneficiado de la ayuda de tarifa plana de cotización a la SS (Seguridad Social), hasta que se agote el período máximo que tengan en cada uno en su caso.

Requisitos para optar a la ampliación de la tarifa plana

Los requisitos para acceder a la ampliación de la tarifa plana son que:

  • Realicen la actividad económica en la Comunidad de Madrid.
  • Las condiciones que dieron derecho a disfrutar de esa tarifa plana se mantengan.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid y la Seguridad Social.
  • No haya nada que impida obtener la condición de beneficiario según la normativa de subvenciones.

Documentación que debe acompañar a la solicitud de ampliación de la tarifa plana

Al formulario online de solicitud de la ayuda –para el cual es necesario disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid– debe acompañarle la siguiente documentación:

  • Acreditación de encontrarse en situación de alta en el RETA o, en su caso, en el SETA.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036 (la casilla 411, o siguientes, deberá estar debidamente cumplimentada).
  • Recibo bancario del pago de la cotización de uno de los meses en los que haya disfrutado de la reducción inicial, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.

Plazos de presentación de la solicitud y de resolución

La solicitud hay que presentarla dentro de los 2 últimos meses del período inicial de disfrute de la reducción estatal y hasta el último día del segundo mes siguiente al citado período.

El plazo máximo de resolución es de 6 meses. El efecto del silencio administrativo será desestimatorio, es decir, si no hay noticias en 6 meses significará que la solicitud ha sido desestimada.

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