AUSENCIA AL TRABAJO POR ENFERMEDAD COMÚN

NORMATIVA
 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:

  • Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores relativo a permisos retribuidos.
  • 52 d) Despido objetivo por absentismo laboral

Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Orden ESS/1187/2015 sobre Gestión y Control de la Incapacidad Temporal, que desarrolla el Real Decreto 625/14.
Convenio Colectivo aplicable en cada caso.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
El trabajador está obligado a presentar a su empleadora el parte de baja o de confirmación en su caso, en el plazo máximo de tres días naturales desde el inicio de la situación de I.T.
El parte de alta, debe presentarlo en el plazo máximo de 24 horas siguientes a su expedición.
Asimismo, está obligado a incorporarse al trabajo al día siguiente a la fecha que consta en el parte de alta.
Si durante el transcurso de la baja por incapacidad temporal, se despidiera al trabajador o finalizara su contrato de trabajo por cualquier circunstancia, éste está obligado a presentar los sucesivos partes de confirmación a la Mutua o Entidad Gestora de sus prestaciones, quien seguirá abonando la misma hasta que cause alta.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
La empresa debe tramitar el parte de baja o confirmación ante la Entidad Gestora o Mutua que se encargue de las prestaciones, en el plazo de 3 días hábiles desde su expedición.
Asimismo debe abonarle en pago delegado la prestación de la Incapacidad Temporal en la cuantía y términos establecidos en la Ley y los Convenios Colectivos.
A falta de mejora establecida en Convenio, las cuantías son las siguientes:

  • 3 primeros días a cargo del trabajador
  • De 4º al decimoquinto día de la baja, 60% de la base reguladora del mes anterior, que va a cargo directo de la Empresa.
  • Del decimosexto día al vigésimo, 60% de la base reguladora, a cargo de la Entidad Gestora.
  • Del vigésimo primer día en adelante, 75% de la base reguladora a cargo de la Entidad Gestora.

En caso de contratos a tiempo parcial, la base reguladora se obtiene del promedio de la base de cotización de los últimos 3 meses.
DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS POR FALTAS DE ASISTENCIA JUSTIFICADAS
Aunque el tema merece artículo aparte, que publicaremos próximamente, debemos señalar que el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores recoge el despido por causas objetivas para los trabajadores que se ausenten del trabajo de manera intermitente.
Las condiciones que deben darse para este tipo de despidos son las siguientes:
Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Es un tipo de despido que trata de penalizar a los “absentistas profesionales” de las empresas, pero que aún así es de los más polémicos en los tribunales y da lugar a mucha controversia.
Para más información, pueden consultar el artículo publicado en nuestro blog
Sobre Nuevo sistema de bajas médicas para trabajadores