Ayudas directas a empresas y autónomos por COVID 19

El pasado 13 de marzo se publicaron un conjunto de ayudas aprobadas por el Gobierno con la finalidad de apoyar la solvencia de las empresas y reducir el endeudamiento. Dichas medidas se recogen en el Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

1.Línea Covid de ayudas directas

Se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas: 7.000 millones de euros, de los que 5.000 millones irán para todas las comunidades autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla, y 2.000 millones se destinarán a Baleares y Canarias. Los destinatarios serán empresas no financieras y autónomos (empresarios y profesionales) que se hayan visto afectados por la pandemia.

Requisitos:

  • Sede social en territorio español;
  • Caída de volumen de operaciones anual en 2020 de un 30 % como mínimo con respecto a 2019.
  • Inclusión de su actividad en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el anexo I del RDL
  • Devengo entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 de obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como costes fijos incurridos, procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Cuantía:

  • Para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros como máximo.
  • Para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda será:
    • Para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF y para las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados: el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
    • Para entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados: el 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

2.Línea para la  reestructuración de deuda financiera COVID.

Se crea una Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID (3.000 millones de euros), para permitir la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades financieras acreedoras.

Asimismo, introduce un Código de Buenas Prácticas,  cuyo contenido se aprobará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar la liquidez de cara al futuro.

3.Aplazamientos de deudas tributarias.

Se concederá el aplazamiento a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, (Importe máximo deudas aplazadas 30.000 euros).

Este APLAZAMIENTO ESPECIAL, será aplicable también a retenciones, pagos a cuenta e IVA repercutido, aunque las facturas hayan sido cobradas.

NO será aplicable a grandes empresas (Volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020).

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  1. El plazo será de seis meses
  2. NOVEDAD: No se devengarán intereses de demora durante los primeros  CUATRO meses del aplazamiento.

4.Modificación del texto refundido de la ley concursal.

Extiende hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales. Además, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

5.Requisitos generales para acceder tanto a las ayudas directas como a las financieras, así como compromisos que se adquieren.

En el momento de presentación de la solicitud:

  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Los destinatarios de las medidas se comprometen a:

  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de 2 años desde aplicación de alguna de las medidas.

En Área Laboral estamos a su disposición para ampliar o aclarar cualquier información relacionada con este artículo u otras materias en el ámbito laboral.