NOVEDADES BASES COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL 2016

Cotizaciones Seguridad Social Asesoria Laboral MadridEl pasado 30 de octubre de 2015, se publico en el BOE, La Ley 48/2015, de 29 de Octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
El Título VIII en su artículo 107, recoge la normativa relativa a  Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, para el año 2016.
En este artículo nos vamos a centrar en las bases de cotización, dejando para la próxima entrada, lo relativo a tipos de cotización.
Aspectos a destacar:
  • El aumento en un 1 % del tope máximo de las bases de cotización que queda fijado en 3.642,00 euros mensuales (art. 115. Uno. 1).
  • Bases máximas y mínimas para trabajadores por cuenta propia o autónomos  (art. 115.Cinco):

– La base de cotización general, para autónomos se fija en 893,10 € para la base mínima y 3.642,00 € la base máxima.
– Resto situaciones:

Situación

Base mínima
(euros/mes)

Base máxima (euros/mes)

Trabajadores con menos de 47 años el 01-01-16.

893,10

3.642,00

Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.945,80 euros/mes, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

893,10

3.642,00

Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-16.

893,10

3.642,00

Trabajadores autónomos con 47 el 01-01-16, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento.

893,10

3.642,00

Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, sin que ejerzan opción por otra base antes del 30-06-16.

893,10

1.964,70

Trabajadores autónomos con 48 o más años de edad, el 01-01-16.

963,30

1.964,70

Trabajadores autónomos con 48 o más años el 01-01-14, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento.

893,10

1.964,70

Trabajadores autónomos que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social cinco o más años y con una base de cotización, en diciembre 2015, igual o inferior a 1.945,80 euros/mes.

893,10

1.964,70

Trabajador que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiese cotizado a la Seguridad Social cinco o más años y con una base de cotización, en diciembre 2015, superior a 1.945,80 euros/mes.

893,10

base de incrementada 1 %

Trabajador autónomo con 48 o 49 años que, antes del 30-06-16, hubiesen ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 1.945,80 euros/mes.

893,10

base de incrementada 1 %

Trabajador autónomo con 10 o más trabajadores a su servicio o  los que le sea de aplicación la disposición adicional 27ª de la LGSS.

Base mínima Grupo 1
R. General

Base máxima correspondiente en función de edad y otras circunstancias

Para consultar las principales novedades del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, visita el siguiente enlace a nuestro Blog, de Área asesoría Laboral.
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