BONIFICACIONES CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

NORMATIVA

  • Ley 45/2012, de 12 de diciembre para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada por Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
  • Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
  • Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
El Servicio Público de Empleo Estatal, (SEPE) publica un cuadro resumen, donde aparecen todas las bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social a trabajadores con discapacidad, este cuadro se puede descargar en formato PDF (siguiendo este link).
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Requisitos de los trabajadores

  • Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
  • Para que la empresa tenga derecho a las bonificaciones, el trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
  • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Las dos últimas exclusiones no se aplicarán cuando se trate de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
    • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100
    • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

 Requisitos de la empresa

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la perdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente programa, respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación.
  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones.
En Área Asesoría Laboral, nos encargamos de forma integral de todos los aspectos relacionados con la contratación laboral en tu empresa. Damos el mejor asesoramiento para cada caso y nos encargamos de la gestión adecuada de los contratos de trabajo.