REGULACIÓN
Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Sentencia del Tribunal Supremo nº 118/2016, de fecha 18 de febrero de 2016.
CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
La indemnización que procede en caso de despido improcedente es de 45 días de indemnización por año trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 y de 33 días por año a partir del 12 de febrero (fecha de aprobación de la Reforma Laboral.
La Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012 de 6 de Julio que aprobó la Reforma Laboral, establece:
«La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”.
Este artículo ha dado lugar a diversas interpretaciones en los tribunales. La sentencia 118/2016 de 18 de febrero de 2016, ponente señor Sempere Navarro, revisa el criterio previamente establecido por la sentencia de 29 de septiembre 2014, que había suscitado notables dudas interpretativas.
En definitiva, viene a establecer que la indemnización por el período de servicios anterior al 12 de febrero de 2012 no puede ser superior a cuarenta y dos mensualidades en ningún caso, con independencia de que posteriormente se hayan prestado servicios, es decir, en el supuesto de un trabajador que por el primer período rebasara las 42 mensualidades, no se le debe sumar lo que le correspondería cobrar por el período a partir de 12-2-12.
Con estas premisas, a continuación damos las pautas para el cálculo de la indemnización:
Salario día: Se obtiene dividiendo entre 365 el salario bruto anual del trabajador con todos los conceptos que tienen la consideración de salario que lo integren.
Antigüedad: Se calcula el tiempo transcurrido entre la fecha de ingreso en la empresa y la fecha de cese, redondeando a meses completos las fracciones. Se tomarán en cuenta la sucesión de contratos temporales que hubiera podido tener el trabajador.
Cálculo para antigüedades anteriores al 11 de febrero de 2012: Se realiza en dos tramos, 45 días por año trabajado hasta el día 11 de febrero de 2012, y de 33 días por año desde esa fecha en adelante, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. Debe tenerse en cuenta que si con el primer tramo supera las 24 mensualidades, no se suma el segundo y que en ningún caso se pueden superar las 42 mensualidades.
Ejemplo:
Antigüedad | hasta 11/02/12 | Días | Meses | S.B.A. | s/día | Indemnización 45 |
01/09/2003 | 11/02/2012 | 3.086 | 102 | 24.000,00 | 65,75 | 25.150,68 |
Desde 12/02/12 | Despido | Días | Meses | S.B.A. | s/día | Indemnización 33 |
12/02/2012 | 31/12/2016 | 1.785 | 59 | 24.000,00 | 65,75 | 10.668,49 |
TOTAL | 35.819,18 |
Cálculo para antigüedades a partir del 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
Ejemplo:
Fecha inicio | Despido | Días | Meses | S.B.A. | s/día | Indemnización 33 |
02/07/2015 | 20/01/2017 | 569 | 19 | 24.000,00 | 65,75 | 3.435,62 |
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA
Si el trabajador está en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar, parto prematuro y hospitalización, por ser víctima de violencia de género o por uso de baja parcial por maternidad, se tomará el salario total, sin tener en cuenta la reducción de jornada.
Estas indemnizaciones están exentas de tributación por IRPF hasta un límite de 180.000 euros, siempre y cuando la improcedencia se haya reconocido en acto de conciliación o por sentencia judicial.