En el artículo del 29 de octubre ya lo adelantábamos en nuestra blog.
En este nuevo artículo, vamos a recordar algunas de las obligaciones que la empresa tiene respecto al calendario laboral.
- Una de las obligaciones que todas las empresas han de cumplir en sus centros de trabajo es la de tener expuesto su calendario laboral. La legislación laboral determina que ha de estar en un sitio visible para que todos los empleados puedan tener acceso a él.
- El calendario laboral ha de contener la información referente a los horarios de trabajo del centro así como los días inhábiles, tanto a nivel nacional como a nivel autonómico y local.
- La empresa es responsable siempre del mantenimiento del calendario en ese lugar visible. En caso de cualquier deterioro o extravío del mismo, la empresa ha de reemplazarlo rápidamente.
El hecho de carecer del calendario debidamente actualizado o de que los trabajadores no puedan tener acceso a él, puede ser sancionable por parte de la inspección de trabajo. Fuente Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
En este caso estaríamos hablando de una infracción leve, que acarrearía una sanción que iría en aumento según la graduación que el inspector determine. Las infracciones leves,
- en su grado mínimo, derivan multas de 60 a 125 euros;
- en su grado medio, de 126 a 310 euros;
- y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.
Desde nuestra asesoría laboral Área de Madrid, a principios de cada año remitimos a nuestros clientes un calendario, así como un recordatorio de normas laborales básicas, que les ayudan en el día a día de la relaciones laborales de sus trabajadores.