Normativa estudiada
La Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 estableció, como medida para la salvaguarda de empleo:
“Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”.
Esta disposición preveía en su apartado 5.
«Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.»
Problemática estudiada
Esta redacción ha dado lugar a multitud de problemas interpretativos, sobre cómo y de qué manera computar el plazo de seis meses y si la penalización en caso de incumplimiento de devolución de las exoneraciones de cuotas en S.Social, afectaban sólo a las del trabajador despedido en su caso, o a la totalidad de la plantilla de la empresa o centro de trabajo.
En consultas anteriores, La Dirección General de Trabajo ha resuelto que «el incumplimiento del compromiso empresarial es extensivo a la totalidad de las cuotas exoneradas y no a la del trabajador o trabajadores afectados.»
Nueva consulta elevada por la Inspección de Trabajo a la Dirección General de Trabajo
La cuestión que ahora se plantea es si el alcance del compromiso del empleo afecta al centro de trabajo afectado por el incumplimiento o a la totalidad de la empresa en su conjunto. Esta cuestión surge por la diferente evolución y restricciones que ha tenido la pandemia en las diferentes comunidades autónomas. Como consecuencia de ello, la aplicación de los ERTE se ha ido adaptando a dichas circunstancias según las limitaciones o impedimentos de determinadas actividades en el territorio nacional.
Ello ha dado lugar a que una empresa de ámbito nacional ha podido tener diferente afectación de los ERTE, con reanudación de actividad en unos centros de trabajo y en otros no, por lo que se trata de determinar si el cómputo de seis meses afecta a la totalidad de la empresa o por el contrario se computa por centro de trabajo y si la devolución de cuotas en caso de incumplimiento afecta a la totalidad de la empresa o sólo al centro de trabajo afectado.
Fundamentación de la consulta y solución
Tras diversas disquisiciones doctrinales, la consulta recoge la realidad cotidiana:
“en la práctica puede suceder que, en el seno de una misma empresa, el inicio del cómputo del periodo de 6 meses se haya iniciado en fecha distinta en cada uno de sus centros de trabajo, por diversas circunstancias, que en la mayoría de las ocasiones derivará de la salida de la fuerza mayor total en momentos diversos en cada uno o en varios de dichos establecimientos.
Carecería de sentido, jurídico y lógico, que este centro directivo entendiese que las empresas pueden aplicar las medidas extraordinarias en materia de cotización por centro de trabajo, pero negase la aplicación de dicho ámbito cuando la entidad beneficiaria ha de «devolver» las cuotas por la transgresión del único requisito de fondo ex post que exige la norma para su mantenimiento”.
En su razón, la solución dictada por la Dirección General de Trabajo en fecha 05/05/2021, ref. DGT-SGON-1147, es la siguiente:
“En consecuencia, a la pregunta concreta planteada, se entiende que aquellas empresas se verán obligadas a la devolución de la totalidad de las cuotas exoneradas correspondientes al ámbito del centro de trabajo afectado por el despido de la persona o personas trabajadoras respecto de las cuales se entiende incumplido el compromiso recogido en la Disposición Adicional Sexta”.
Con esta interpretación que no es vinculante, la Dirección General de Trabajo pretende servir de guía y unificar para evitar en lo posible la disparidad de criterios que se están dando tanto administrativa como judicialmente.
Esperamos que esta información os sea de utilidad y como siempre, en Área Laboral estamos a vuestra disposición para ampliar o aclarar cualquier información relacionada con ésta u otras materias en el ámbito laboral.