Y ¿CÓMO SE CALCULAN LAS RENTAS PARA COBRAR EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO?

Una vez expuesto qué se entiende por “rentas” a efectos de la percepción del subsidio por desempleo (ver nuestro anterior artículo), es esencial conocer cómo se calculan.
Este dato es relevante ya que el incumplimiento del requisito de carencia de rentas va a tener distintas consecuencias en función de cuánto se prolongue dicho incumplimiento. En concreto:

Cómputo de rentas

  • La prestación se suspenderá si la unidad familiar del beneficiario percibe rentas que superen el límite de 483,98 € al mes durante un periodo inferior a los 12 meses. Una vez haya transcurrido este periodo se reanudará el subsidio por desempleo en las mismas condiciones en que había sido concedido inicialmente, previa solicitud del interesado.
  •  El derecho al subsidio por desempleo se extinguirá si las rentas percibidas por la unidad familiar del beneficiario exceden el límite anterior durante 12 meses o más, obligando al antiguo beneficiario a solicitar la prestación en las condiciones vigentes en el momento de la nueva solicitud (debiendo tener en cuenta el endurecimiento de los requisitos a cumplir a partir de la última reforma en esta materia, que entró en vigor el 16 de marzo de 2.013).

El sistema de cómputo de las rentas a efectos del subsidio por desempleo ha ido variando con los años pero, a día de hoy, debemos atenernos a lo señalado por nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 28 de mayo de 2.013 que precisa que: “lo lógico es proceder al cómputo mensual o en unidades temporales reducidas de las rentas familiares, en lugar de al cómputo anual”.
A resultas de lo anterior debe concluirse que:

  • Las rentas percibidas en un pago único (premios de lotería, venta de bienes inmuebles, rescate de planes de pensiones) van a tenerse en cuenta durante el mes en que se hayan percibido, de modo que, en caso de que su importe total supere el límite legal de 483,98 €, van a suponer la suspensión del subsidio por desempleo durante un único mes.
  • Las rentas periódicas (salarios, pensiones, alquileres, intereses) se tendrán en cuenta durante todo el periodo en que se perciban, considerándose como renta su importe en cómputo mensual.

La mayor parte de las rentas se perciben mensualmente, no exigiendo operación alguna para determinar su importe mensual de cara a comprobar si se cumple el requisito de carencia de rentas.
Sin embargo, en el caso de rentas que se perciben periódicamente con una frecuencia superior a la mensual, debe llevarse a cabo una sencilla operación para calcular el importe de la correspondiente renta en cómputo mensual: Por ejemplo, si D. Felipe percibe intereses de un fondo por un importe de 10.000 € cada 18 meses, la renta mensual a tener en cuenta para valorar si se supera el límite legal será el resultado de dividir 10.000 € entre 18, es decir, 555,56 € al mes.
En relación al caso particular de los rendimientos presuntos de los bienes del patrimonio, éstos se van a imputan a su titular mientras ostente la propiedad del bien, y son considerados como una percepción anual, de modo que, en el ejemplo anterior, la casa heredada por D. Felipe por valor de 300.000 € generaría un rendimiento del 4%, es decir, de 12.000 €  al año, lo que equivaldría a 1.000 € al mes. Es esta última cantidad la que debe tenerse en cuenta como renta mensual a efectos de comprobar si se cumple con el límite legal.
Como puede observarse, estamos ante cuestión extremadamente compleja. Es por ello que el beneficiario del subsidio por desempleo debe actuar con mucha prudencia, cumpliendo con sus obligaciones, que son la de presentar una declaración anual de rentas y la de informar al Servicio Público de Empleo Estatal en cuanto se produzca un cambio de su situación económica. Esta última obligación es especialmente importante, debiendo advertirse de que, de esperar a incluir dicha información en su declaración anual, el beneficiario del subsidio corre el riesgo de que la administración interprete su actuación como un intento de fraude, sancionándole con la extinción de su derecho.
En conclusión, la regulación del subsidio por desempleo es confusa, lo que facilita que los beneficiarios de esta prestación puedan cometer incumplimientos de forma involuntaria, con graves consecuencias para sus intereses.
Por todo ello, nuestra recomendación es acudir a un experto en Seguridad Social que pueda ayudarle a determinar cuál es su situación particular, los posibles riesgos a los que se enfrenta, y el mejor modo de proceder para evitarlos.