REGULACIÓN Los conceptos incluidos en la retribución por vacaciones, se encuentran regulados en:
- Los Convenios Colectivos de aplicación
- La OIT, artículo 7.1, Convenio 132, estableciéndose que durante las vacaciones debe percibirse la remuneración normal o media (incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa retribución) con inclusión del promedio anual de complementos variables que corresponden a la jornada ordinaria de horas nocturnas, horas festivas, horas de domingo y fraccionamiento de jornada, quedando excluidos los conceptos que no tengan naturaleza salarial, por su carácter indemnizatorio.
- Doctrina Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencias 22 mayo de 2014 y sentencia 12 junio de 2014, que establece que la retribución por vacaciones debe incluir las comisiones a las que tenga derecho a percibir el trabajador.

