Los conceptos incluidos en la retribución por vacaciones, se encuentran regulados en:
- Los Convenios Colectivos de aplicación
- La OIT, artículo 7.1, Convenio 132, estableciéndose que durante las vacaciones debe percibirse la remuneración normal o media (incluido el equivalente en efectivo de cualquier parte de esa retribución) con inclusión del promedio anual de complementos variables que corresponden a la jornada ordinaria de horas nocturnas, horas festivas, horas de domingo y fraccionamiento de jornada, quedando excluidos los conceptos que no tengan naturaleza salarial, por su carácter indemnizatorio.
- Doctrina Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencias 22 mayo de 2014 y sentencia 12 junio de 2014, que establece que la retribución por vacaciones debe incluir las comisiones a las que tenga derecho a percibir el trabajador.
COMUNICADO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias sobre la retribución aplicable al período de vacaciones, a la vista de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La Sala, rectificando anterior doctrina, considera que la retribución normal o media que ha de ser abonada a los trabajadores durante su período de descanso anual y que debe fijar la negociación colectiva en cada caso, según la normativa contenida en el OIT y en el artículo 7 de la Directiva 2003/88, ha de atender no obstante a la finalidad de descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas y no puede disuadir o desincentivar su disfrute.
Mientras duren las vacaciones anuales debe mantenerse la retribución del trabajador, que debe continuar percibiendo la retribución ordinaria.
CONCLUSIÓN
La retribución del periodo de vacaciones anuales debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios y solo cabe excluir los extraordinarios o que supongan doble pago.