El Gobierno congela las cuantías del salario mínimo interprofesional siendo estas las mismas que en el 2013.
El Salario Mínimo Interprofesional como su propio nombre indica es la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador, referida a la jornada legal de trabajo a tiempo completo en cualquier actividad, sin distinción de sexo y edad y con independencia de que sean fijos, eventuales o temporeros o sean personal al servicio del hogar familiar. Todo ello, siempre y cuando no exista un convenio colectivo de aplicación a la actividad de que se trate, que mejore las condiciones salariales, en cuyo caso serán éstas las que se deban aplicar.
Por tanto, la cuantía para el 2014 se mantiene para cualesquiera actividades en la agricultura, industria y servicios en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes según que el salario esté fijado por días o por meses.
Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el SMI será de 30,57 euros por jornada legal y para los empleados de hogar queda fijado en 5,05 euros por hora trabajada.
Ester real decreto entra en vigor el 1 de enero de 2014, produciendo sus efectos desde dicha fecha.
El Salario Mínimo Interprofesional como su propio nombre indica es la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador, referida a la jornada legal de trabajo a tiempo completo en cualquier actividad, sin distinción de sexo y edad y con independencia de que sean fijos, eventuales o temporeros o sean personal al servicio del hogar familiar. Todo ello, siempre y cuando no exista un convenio colectivo de aplicación a la actividad de que se trate, que mejore las condiciones salariales, en cuyo caso serán éstas las que se deban aplicar.
Por tanto, la cuantía para el 2014 se mantiene para cualesquiera actividades en la agricultura, industria y servicios en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes según que el salario esté fijado por días o por meses.
Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el SMI será de 30,57 euros por jornada legal y para los empleados de hogar queda fijado en 5,05 euros por hora trabajada.
Ester real decreto entra en vigor el 1 de enero de 2014, produciendo sus efectos desde dicha fecha.
Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014 (BOE núm. 312, de 30/12/2012).