NORMATIVA APLICALBE
Artículo 11.1 RDL 2/2015, 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores
RD 488/98, de 27 de marzo que desarrolla el artículo 11 del ET.
OBJETIVO DEL CONTRATO
La obtención por parte del trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
Está pensado para trabajadores que estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
REQUISITOS CONTRATO
Artículo 11.1 RDL 2/2015, 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores
RD 488/98, de 27 de marzo que desarrolla el artículo 11 del ET.
OBJETIVO DEL CONTRATO
La obtención por parte del trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
Está pensado para trabajadores que estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.
REQUISITOS CONTRATO
- Formalización por escrito, haciendo constar la titulación del trabajador y las funciones a realizar en prácticas, que tienen que ver con sus estudios.
- Que hayan terminado sus estudios en un plazo no superior a 5 años (7 para discapacitados y sin límite para los menores de 30 años).
- Mínimo por 6 meses y máximo por dos años (Si se hace por una duración inferior a la máxima, se puede prorrogar hasta dos veces hasta la duración máxima de los dos años.)
- El período de prueba será de un mes para los trabajadores en posesión del título de grado medio o FP o dos meses para títulos de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.
- Si al finalizar el contrato en prácticas pasa a indefinido en la empresa, se computará la duración de este contrato a efectos de antigüedad.
- La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas o en su defecto, el 60% en el primer año y el 75% durante el segundo, del salario de convenio para unas funciones del mismo o equivalente puesto. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.
- Pueden realizarse también a tiempo parcial, reduciéndose el salario en la parte proporcional que corresponda a la jornada realizada.
- Al terminar el contrato se le deberá expedir un certificado donde conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
BONIFICACIONES
Cuando el trabajador contratado, esté inscrito como demandante de empleo:
- Los menores de 30 años o los discapacitados menores de 35, tendrán una bonificación en la cotización por contingencias comunes del 50% o 75% respectivamente durante toda la vigencia del contrato.
- Si el trabajador está realizando prácticas no laborales en la empresa, de acuerdo con el RD 1543/2011, de 31 de octubre) en el momento de la contratación en prácticas, la bonificación en contingencias comunes de la S.Social será del 75%.
- Si a la finalización del contrato en prácticas se le realiza la conversión a indefinido, la empresa se bonifica durante 3 años con 500 euros anuales para hombres y 700 euros anuales para mujeres.