Contrato de emprendedores y su polémico periodo de prueba

Sobre la sentencia del Tribunal Constitucional acerca del Contrato de Emprendedores.

En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5603-2012, interpuesto por el Parlamento de Navarra, contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se planteaba  que el  establecimiento de un periodo de prueba de un año frente a los seis meses de máximo fijados hasta ahora, vulneraba el derecho al trabajo, a la igualdad, a la negociación colectiva y a la tutela judicial.
El Tribunal Constitucional sostiene que el desistimiento durante el período de prueba no constituye un despido, sino la plasmación, a través de una declaración de voluntad, de una condición resolutoria, positiva y potestativa, expresamente asumida por las partes en el momento de la suscripción del contrato”
Avala además en su sentencia dicha medida, argumentando que el año de prueba fijado en el contrato de apoyo a emprendedores para empresas de menos de 50 empleados, tras el que el empresario puede prescindir del trabajador sin indemnización alguna, “hace atractiva la contratación indefinida”.
En la misma línea, asegura que un año de prueba permite a las empresas no sólo comprobar la capacitación y aptitud del trabajador contratado, sino también la “sostenibilidad económica del nuevo puesto de trabajo”.
La sentencia también hace mención a “los límites y cautelas legales a que queda sometida la aplicación de la cuestionada duración del período de prueba de un año, con su consiguiente proyección sobre el alcance de la afectación del derecho a la estabilidad en el empleo del trabajador contratado”.
Como resumen podríamos decir que el Tribunal Constitucional, avala en su Sentencia,  el Contrato de Emprendedores, una de las  apuestas del Gobierno para estimular la contratación indefinida.
Para conocer más a fondo la sentencia:
http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2014_059/2012-05603STC.pdf