CONTROL DEL CORREO ELECTRÓNICO DE LOS TRABAJADORES

El Tribunal Constitucional en reciente sentencia de 7 de octubre de 2013 ha declarado que no se vulnera el derecho de intimidad personal del trabajador o el secreto de las comunicaciones cuando la empresa realiza un control del correo electrónico de los trabajadores accediendo al contenido de los mismos si la medida es proporcional, justificada, necesaria e idónea y en el Convenio Colectivo está expresamente prohibido la utilizaciones para fines ajenos a la actividad laboral.