Normas de aplicación y beneficios de la tarifa plana
En el año 2013, el Gobierno adoptó una serie de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo recogidas en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Entre dichas medidas destacaba la implantación de una “tarifa plana” para los nuevos autónomos, que podían pagar 50 euros mensuales durante los primeros 6 meses de actividad.
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo mejoró las condiciones existentes, ampliando de 6 meses a un año dicha tarifa plana.
El RD. Ley 28/2018, de 28 de diciembre, modificó el artículo 31, estableciendo la tarifa en 60 euros para los 12 primeros meses y regulando unas reducciones del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes y del 30% los 6 siguientes, con los requisitos e importes que se establecen en el propio artículo 31.
Es cierto que en ninguna de las normas citadas ni sus modificaciones posteriores se especificaba si éstas eran de aplicación a los autónomos societarios, hablando sólo de trabajadores autónomos.
¿Qué es un autónomo societario?
Es el trabajador cuya adscripción al régimen especial de autónomos viene determinada por su condición de administrador de una empresa sociedad limitada o anónima.
¿Cómo ha actuado la TGSS?
Desde el inicio de estas medidas la TGSS decidió no aplicarlas a los autónomos societarios fundamentando su decisión en que sus destinatarios no eran personas físicas. Por ello, aquellos trabajadores autónomos que hubiesen constituido una S.A. o una S.L. para el ejercicio de su actividad y estuvieran obligados a cotizar en autónomos como administradores de las mismas, han quedado sistemáticamente excluidos de estos beneficios
¿Qué han dicho los Tribunales?
Esta aplicación restrictiva de la norma ha sido rechazada por los Tribunales en numerosas sentencias:
Así, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en su sentencia 386/2017 de 6 de noviembre reconoció el derecho de los autónomos societarios a beneficiarse de las reducciones y bonificaciones que contempla la denominada Tarifa Plana para Autónomos.
El Juzgador se apoya en otras sentencias que ya se habían posicionado de la misma forma, entre otras Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 30 de enero de 2015 (Recurso 1125/2013), Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 21 de mayo de 2015 (Recurso 4294/2014) y Sentencia del Tribunal Superior de Justifica de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de mayo de 2015 (Recurso 327/2015).
No obstante, la TGSS ha seguido denegando las solicitudes de aplicación de tarifa plana para los autónomos societarios y sólo tras las 3 recientes sentencias del Tribunal Supremo de la Sala Contencioso Administrativo 3887/2019 de 3 de diciembre de 2019, 286/2020 de 27 de febrero de 2020 y 315/2020 del 4 de marzo de 2020, se ha conseguido por fin que la Tesorería General de la Seguridad Social revise su criterio y admita los beneficios a este colectivo.
¿Cómo va a actuar a partir de ahora la TGSS?
El Organismo ha notificado a todas las Unidades de Impugnación de la Seguridad Social mediante una nota emitida por el Área de Impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio de criterio, ordenando:
– Que todos los recursos de alzada que se encuentren formulados y en tramitación, se resuelvan favorablemente.
– Respecto de las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de dichos incentivos, únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya aplicación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario.
¿Qué interpretación le damos a esta instrucción?
En nuestra opinión, cabe la aplicación de este criterio a todos los autónomos a los que no se les reconoció el derecho en su momento por el hecho de ser autónomos societarios, con el abono por parte de la TGSS de las cantidades abonadas en su día.
¿Cómo reclamar la devolución de las cantidades?
En el caso que se encuentre en esta situación le recomendamos que:
- Primero: presente un escrito ante la TGSS solicitando la devolución de los pagos por las bonificaciones y reducciones que no ha percibido, haciendo mención a la reciente jurisprudencia y cuantificando las cantidades, con los correspondientes intereses de demora.
- Segundo: en el caso de que la Tesorería General de la Seguridad Social deniegue la solicitud, se deberá presentar un recurso de alzada.
- Tercero: si a los tres meses siguientes no se ha obtenido respuesta, se deberá presentar un recurso contencioso-administrativo.
Para completar esta información pueden consultar los siguientes artículos:
- https://www.arealaboral.net/principales-medidas-incluidas-la-ley-reformas-urgentes-del-trabajo-autonomo/
- https://www.arealaboral.net/novedades-la-nueva-ley-autonomos/
En Área Laboral estamos a su disposición para representarle en la reclamación de la tarifa plana o en la aclaración de cualquier aspecto relacionado con ésta u otras materias en el ámbito laboral.