Derechos y deberes en el ámbito laboral para la próxima Huelga General con motivo del día de la mujer.
El próximo día 8 de marzo hay convocada una huelga general feminista que afecta al trabajo, consumo y cuidados y donde están convocados/as tanto mujeres como hombres que deseen secundarla.
Los hombres tienen un rol importante en esta convocatoria. Los sindicatos les piden que no hagan huelga para visibilizar más la ausencia de las mujeres, pero cubriendo a sus compañeras, amigas, esposas, hermanas, etc. en esos cuidados de los que generalmente se encargan ellas y ese día no lo van a hacer.
Lo que persigue esta convocatoria, impulsada por los sindicatos más representativos es básicamente romper con la desigualdad en todos los ámbitos, social, laboral, familiar etc. y la invisibilidad que supone la asunción por parte de las mujeres de tareas no sólo no remuneradas, sino ni siquiera consideradas. Así mismo busca un cambio en la mentalidad de nuestra sociedad y nuestros políticos, proponiendo una lista de medidas que impulsen que la igualdad de género sea una realidad en salarios, prestaciones sociales, tiempo de trabajo en casa y fuera de ella, cuidados de menores y mayores, violencia de género, etc.
Es por ello, que la huelga no sólo se convoca a efectos laborales como es habitual, sino también es huelga de consumo y cuidados, tareas que en gran parte son atendidas por mujeres, compatibilizándolas con la jornada diaria en sus trabajos en los que por lo general, están peor remuneradas que sus compañeros hombres y sufren mayor precariedad.
En el aspecto laboral la huelga es legal, por lo que cualquier trabajador/a puede ejercer este derecho aunque no pertenezca a ningún sindicato.
Durante el período de huelga los/as trabajadores/as que decidan secundarla bien de forma activa, bien en el caso de los hombres para contribuir con su colaboración y apoyo a que las mujeres de su entorno puedan realizarla, están en su derecho de no prestar servicios durante dos horas, tal y como convocan algunos sindicatos o durante toda la jornada, como lo hacen otros.
Las consecuencias para ellos/as son la pérdida de retribución y la parte proporcional de pagas extras durante ese día o las horas que la realicen en caso de secundar el paro de forma parcial. Además afecta en seguridad social, ya que causarán baja por ese día u horas.
Quienes secunden la huelga no están obligados/as a comunicarlo con carácter previo, aunque es recomendable hacerlo para que las empresas puedan organizar sus medios de producción y fomentar el buen clima laboral.
Las empresas por su parte, deben facilitar el derecho de huelga, considerándose nulo cualquier acto de represalia o entorpecimiento que se realice para impedirlo o los que se puedan tomar pasado el día 8.
Para completar esta información pueden consultar el siguiente artículo:
https://www.arealaboral.net/mujer-igualdad-de-oportunidades-discriminacion-salarial-y-conciliacion/