En este artículo vamos a analizar el reciente Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que ha introducido cambios significativos en la protección de las empleadas del hogar, ampliando sus derechos laborales y estableciendo nuevas obligaciones para los empleadores.
Este nuevo marco normativo introduce derechos que buscan equiparar las condiciones laborales de este colectivo con las del resto de personas trabajadoras.
Claves del reciente Real Decreto
El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar ha introducido las siguientes obligaciones en este régimen especial:
Evaluación de riesgos
Las personas empleadoras deben realizar una evaluación inicial de los riesgos laborales en el hogar.
Esta obligación debe actualizarse cada tres años o si hay cambios.
Si se identifican situaciones de riesgo tras la evaluación, deben establecerse medidas preventivas para eliminarlo o reducirlo. Debe fijarse la fecha de su aplicación y entregar una copia a la persona trabajadora.
La evaluación de riesgos laborales podrá hacerla un servicio de prevención de riesgos ajeno o la persona empleadora si tiene la capacidad para ello. Debe tener un certificado de formación específica en prevención de riesgos laborales emitido por un servicio de prevención o una entidad publica o privada que desarrolle formaciones en este ámbito. También tendría la capacidad si puede utilizar correctamente la herramienta del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
(Art.3, Real Decreto 893/2024)
1. Equipos de protección necesarios
Las personas empleadoras deben proporcionar equipos de trabajo y de protección individual que sean adecuados y seguros para las tareas que realizan las empleadas del hogar.
Estos equipos se proporcionarán gratuitamente y la evaluación de riesgos detallará cuándo deben usarse.
(Art. 4 Real Decreto 893/2024)2. Formación en prevención
Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir formación de prevención de riesgos en el momento de su contratación. Si la persona empleada presta servicios en distintos hogares, la formación será única. En caso de no ser durante la jornada laboral se compensará con tiempo de descanso.
Estas actividades de formación se realizarán a través de una plataforma preventiva que gestionará Fundae (Fundación Estatal para la Formación), salvo las de riesgos excepcionales.
(Art. 5 Real Decreto 893/2024)3. Procedimientos en caso de exposición a un riesgo grave e inminente
- Informar a los trabajadores del riesgo y las medidas adoptadas
- Adoptar medidas y dar las instrucciones para que las personas empleadas puedan interrumpir su actividad en caso de peligro.
4. Vigilancia de la salud
Reconocimiento médico gratuito:
- Las personas empleadas del hogar tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, lo que incluye un examen médico que tenga en cuenta los riesgos laborales identificados en la evaluación de riesgos.
- Este reconocimiento se realizará al menos una vez cada tres años y será voluntario para la persona empleada. Podrá ser único, aunque la persona trabajadora preste servicios para varias personas.
- La persona empleadora cubrirá los costes de este reconocimiento.
5. Prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico
Las personas trabajadoras tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.
El abandono del domicilio ante una situación como las descritas no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido, sin perjuicio de la posibilidad de la persona trabajadora de solicitar la extinción del contrato en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y de la solicitud de medidas cautelares en caso de formulación de demandas.
Herramienta gratuita
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo lanzará una herramienta para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones a las personas empleadoras. La herramienta estará disponible en la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social en un plazo de 10 meses desde la publicación del Real Decreto.
En el plazo máximo de un año el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar. Este protocolo deberá incluirse dentro de la información a facilitar a la persona empleada y será publicado en las páginas web del Ministerio de Trabajo y estará a disposición de personas empleadoras y trabajadoras en las sedes de las Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
(Disposición adicional segunda, Real Decreto 893/2024).Entrada en vigor
El Real Decreto 893/2024 entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, sin embargo, las obligaciones previstas en él no serán exigibles hasta pasados seis meses de la publicación de la herramienta elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Conclusiones
A nuestro juicio, este decreto supone un avance en la asimilación de las trabajadoras del hogar con el resto de colectivos, reconociéndoles derechos en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral.
Por otra parte, supondrá un mayor desembolso de las personas empleadoras, ya que son quienes deben de asumir las obligaciones que reconoce este decreto.
Esperamos que este artículo os sea de utilidad y como siempre, en Área Laboral estamos a vuestra disposición para ampliar o aclarar cualquier asunto relacionado con ésta u otras materias en el ámbito laboral.

