DESPIDO COLECTIVO O ERE NULO

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, del 20 de septiembre de 2013 considera nulo el despido colectivo de parte de la plantilla llevado a cabo por la empresa en un proceso de ERE.
El TS considera que vulnera el derecho fundamental de huelga la conducta de la empresa al ampliar el número de trabajadores afectados por el despido colectivo inicialmente anunciado, como consecuencia de la convocatoria de huelga efectuada en los centros afectados por el mismo. En este caso, la nulidad del despido sólo afecta a la ampliación llevada a cabo por la empresa pero no a los anunciados en decisión inicial respecto de los que no se cuestionan las causas económicas.