Despido disciplinario por ofensas fuera del tiempo y lugar del trabajo

En este nuevo artículo de nuestro blog, vamos a comentar la última doctrina dictada por el Tribunal Supremo en relación a la calificación del despido cuando los hechos sancionables ocurren fuera del tiempo y lugar de trabajo.

Antecedentes

El trabajador fue despedido por los hechos acaecidos tras la comida de navidad de la empresa cuando los propietarios de ésta ya habían abonado la cuenta y abandonado el local. El trabajador insultó a un compañero, intentó agredir a otro con una botella y abofeteó a un tercero con una billetera mientras le insultaba, tras lo que fue expulsado del establecimiento.

La Empresa procedió al despido del trabajador y tras la demanda interpuesta por éste, el Juzgado de instancia declaró el despido procedente. Su fallo fue recurrido por el trabajador y revocado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 21 de febrero de 2020 (RS 1009/2019), que declaró la improcedencia del despido.

Argumenta el TSJ Madrid que los hechos que se imputan al trabajador en la carta de despido y han quedado acreditados, tuvieron lugar fuera del centro de trabajo y del horario laboral, constando que lo sucedido se originó por un desencuentro sobre la máquina tragaperras de dicho establecimiento, y no por causa vinculadas a la prestación de servicios, de lo que deduce que los hechos no se produjeron con motivo u ocasión del trabajo ni durante la jornada laboral.

Recurso en unificación de doctrina  ante el Tribunal Supremo

Disconforme con esta resolución, la empresa presentó recurso de casación en unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo invocando como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de abril de 2012 (RS. 4320/2011), que revoca la de instancia para declarar la procedencia del despido, constando probado que la empresa convocó a los trabajadores para una fiesta de celebración de Navidad consistente en un cóctel que se serviría en dependencias de la empresa y que iría seguido de una copa y baile en otro local, junto con el personal de otra empresa del mismo grupo, yendo los trabajadores a una discoteca con los tickets para entrar proporcionados por la empresa. Allí el actor golpeó con un vaso o una botella a otra persona, produciéndole una herida. La Sala entiende que, el despido debe ser calificado como procedente, ya que aunque los hechos acontecieron durante la celebración en una discoteca, ello no implica que no se produjera en entorno laboral y profesional en el que la celebración se desarrollaba, siendo suficientemente grave la actitud consistente en romper un vaso en la cabeza a un trabajador de otra empresa del grupo.

Sentencia del tribunal supremo y razonamiento

La Sentencia nº 494/2022, de 31 de mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en recurso de casación para unificación de doctrina, trata la calificación del despido cuando los hechos sancionables acaecen fuera del tiempo y lugar de trabajo.

Así razona el Tribunal Supremo la calificación del despido como  procedente:

“Ninguna duda cabe que el trabajador ha de cumplir escrupulosamente con ese deber en el lugar y horario de trabajo. Es igualmente indudable que esa obligación se mantiene, pero se relaja y flexibiliza enormemente, cuando no se encuentra en el lugar y horario de trabajo, sino que está en la esfera privada de su vida personal que tiene derecho a disfrutar de manera totalmente ajena a los intereses de su empresa.

Pero esto no quiere decir que durante ese periodo disponga de bula absoluta para realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa, y que de haber sido efectuadas en horario de trabajo serían objeto de sanción”.

Y concluye: “Insistiremos, en fin, en que los hechos relatados, declarados probados, revelan una conducta vinculada o anudada a la relación laboral, que rompe las reglas de la convivencia exigibles, redundando, directa o indirectamente, en perjuicio de la empresa, y que deviene sancionable con dicho despido disciplinario”.

En definitiva, el alto tribunal unifica doctrina en el sentido de considerar sancionables los hechos cometidos por el trabajador fuera del lugar y horario de trabajo, cuando guarden relación con ese ámbito.

Esperamos que esta publicación os sea de utilidad y como siempre, en Área Laboral estamos a vuestra disposición para ampliar o aclarar cualquier información relacionada con ésta u otras materias en el ámbito laboral.