DESPIDO PROCEDENTE DE UNA TRABAJADORA QUE HURTABA EN SU EMPRESA

La Empresa tuvo conocimiento de los hurtos practicados por la trabajadora como consecuencia de las cámaras de vídeo vigilancia que instaló en la cocina donde se practicaban los hurtos sin conocimiento previo de los trabajadores.
El Juzgado de lo Social declara probados los hurtos y considera lícita las medidas aplicadas por la empresa al tener fundadas sospechas de lo que ocurría. Declara igualmente que no se ha vulnerado el derecho a la intimidad de la trabajadora al estar la instalación debidamente identificada y en lugares que no atentan contra la intimidad y ajustados a la Ley de Protección de Datos.