EDAD MÁXIMA PARA TRABAJAR

Edad máxima para trabajar. En España no existe edad límite para causar baja en la empresa por jubilación. El cese en el trabajo es voluntario, de hecho la tendencia es retrasar lo máximo posible la edad de jubilación.
Anteriormente sí existía esa limitación por Ley,  pero la Sentencia 22/1981 del Tribunal Constitucional, estableció que este límite era inconstitucional, ya que contradecía el derecho a trabajar, establecido en el artículo 35.1 de la Constitución  y solo será posible establecer este límite dentro del marco de una política de empleo.
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
A partir de dicha sentencia, sólo era posible la jubilación forzosa si se establecía en el convenio colectivo del sector al que perteneciera la empresa en la que el trabajador prestara servicios.
Ley 3/2012, de 6 de julio, introduciendo una nueva disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, declara nulas y sin efectos las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas.
Esta cláusula regirá para los convenios colectivos que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la Ley, estableciéndose en la disposición transitoria decimoquinta el régimen aplicable para los demás supuestos:

  1. Cuando la finalización de la vigencia inicial pactada de dichos convenios se produzca después de la fecha de entrada en vigor de la Ley, la aplicación se producirá a partir de la fecha de la citada finalización.
  2. Cuando la finalización de la vigencia inicial pactada de dichos convenios se hubiera producido antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley, la aplicación se producirá a partir de esta última fecha.

 
Es decir, la cláusula convencional que se encuentre vigente cuando entre en vigor la Reforma laboral se seguiría aplicando y, en cambio, no se va a poder aplicar la cláusula de jubilación forzosa de un convenio que haya perdido la vigencia a la entrada en vigor de la ley.