El despido de una embarazada es nulo, pero no discriminatorio si la empresa no lo sabía.

En este artículo vamos a hablar de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 21/06/2021, recurso 1926/2021, que analiza el supuesto de un despido de una trabajadora embarazada que fue despedida por la empresa sin que ésta tuviera conocimiento de su estado de gestación. La sentencia reconoce la nulidad del despido, pero no la discriminación por razón de sexo al no conocer su embarazo y por tanto, sin derecho a indemnización por daños morales.

Normativa estudiada

El art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) determina que el despido se declarará nulo cuando tenga como “móvil, alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”
A su vez, el propio art. 55 en su apartado 5. b) establece que se declarará nulo el despido de “las personas embarazadas desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a) (suspensión del contrato por nacimiento, adopción, etc.)
El último párrafo del mencionado art. 55 establece a su vez que serán nulos este tipo de despidos, salvo que se declare la procedencia del mismo.
Es decir, en circunstancias relacionadas con el embarazo, el despido sólo podrá ser declarado procedente si la empresa acredita la concurrencia de causas para ello o nulo, aunque la empresa no tuviera conocimiento del hecho del embarazo, pero no improcedente.

Sentencia del TSJ de Cataluña

Dentro de los supuestos de nulidad antedichos, la sentencia que estudiamos en este artículo de fecha 21/06/2021, recurso 1926/2021, distingue dos tipos:

-Nulidad objetiva, la que se declara tras un despido en el que la empresa no logra acreditar la certeza de las causas del despido y se declara la nulidad por la propia condición de embarazo de la trabajadora.

Nulidad por discriminación, cuando el móvil para el despido es la situación de embarazo de la trabajadora y por tanto, se produce con vulneración de derechos fundamentales, en este caso por discriminación por razón de sexo, prohibida expresamente en el art. 14 de la Constitución Española. En este supuesto es cuando procede a criterio del juzgador fijar la indemnización por daños morales.

La sentencia de instancia estimó que el despido se había producido con vulneración de derechos fundamentales, en concreto discriminación por razón de sexo, prohibida en el art. 14 de la Constitución Española y condenó a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora y al pago de una indemnización de 25.000 euros por daños morales.
La empresa, no conforme con dicha sentencia, recurrió en suplicación y articuló su recurso entre otros, en un motivo clave para la determinación de lo que aquí estamos estudiando: el desconocimiento por parte de ésta de la situación de embarazo de la trabajadora y por tanto, la no concurrencia de vulneración de derechos fundamentales por discriminación en el despido y como consecuencia, la no procedencia de la indemnización por daños morales otorgados en la sentencia de instancia:

“La falta de prueba del conocimiento por parte de la empresa de la situación de embarazo de la trabajadora, impide que haya incurrido en violación del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo contemplado en el art. 14 de la CE y, en consecuencia, que proceda la condena a indemnización de los daños y perjuicios morales que realiza la sentencia, ya que la infracción del derecho fundamental ha de ser voluntaria y culpable y únicamente cabe condena a indemnización de daños y perjuicios, según el art. 1º38 de la LR>JS, cuando la sentencia declare la vulneración del derecho fundamental, que en este caso concreto no ha resultado acreditado…”

En resumen, la Sala entiende que, al no conocer la empresa, con carácter previo al despido, la condición de embarazada de la trabajadora despedida, no es posible calificar de nulo por discriminación el despido de la empleada, al ser imposible que su condición de embarazada fuera el móvil del despido, es decir lo considera un despido nulo objetivo y por ello, desestima la pretensión de indemnizatoria adicional de la despedida, limitándose a declarar la nulidad con obligación de readmisión y abono de salarios de tramitación.
La Sala establece pues, que el despido de una embarazada no conlleva automáticamente la condena a indemnización adicional por daños morales, ya que para lograr ésta, es necesario que con carácter previo se haya determinado por el Juzgador que el móvil del despido fue discriminatorio por traer su causa en la condición de embarazada de la empleada.

Esperamos que esta información os sea de utilidad y como siempre, en Área Laboral estamos a vuestra disposición para ampliar o aclarar cualquier información relacionada con ésta u otras materias en el ámbito laboral.