Antecedentes
El Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en procedimiento 1140/2021de 12 de diciembre de 2022 y el TSJ de Cataluña en sentencia de 17/07/2021, entre otras, así como otros analistas jurídicos que opinan en el mismo sentido, han revolucionado la normativa que hasta ahora era pacífica respecto de las indemnizaciones que se aplicaban a las personas trabajadores en caso de que se reconociera la improcedencia del despido.
¿Qué indemnizaciones establece el Estatuto de los Trabajadores?
Desde 1980, fecha de aprobación del Estatuto de los Trabajadores, las consecuencias del despido improcedentes están tasadas en el mismo. En la reforma laboral de 2012 se redujo sustancialmente la cuantía indemnizatoria y se suprimieron los salarios de tramitación (solo mantenidos para la nulidad del despido o para el caso de que se optara por la readmisión en los despidos improcedentes). Dicha reforma redujo la cuantía indemnizatoria de los despidos improcedentes de 45 días de salario por año trabajado, con el límite de 42 mensualidades, a 33 días de salario por año trabajado, con el límite de 24 mensualidades.
¿Qué establece la Carta Social Europea?
- El derecho de los trabajadores a no ser despedidos sin motivo válido vinculado a su aptitud o conducta, o fundado en necesidades de funcionamiento de la empresa, del centro de trabajo o del servicio.
- El derecho de los trabajadores despedidos sin motivo válido a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada.
¿Qué normativa y argumentos utilizan las sentencias mencionadas para elevar estas cifras?
Las sentencias y artículos a favor de la “indemnización resarcitoria” en los casos de despido sin causa, consideran de aplicación el Tratado 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el art. 24 de la Carta Social Europea (CSE), ratificada por España y revisadas el pasado 1 de julio, pero no traspasadas al ordenamiento jurídico español.
En síntesis, en su opinión, declaran nulo y sin aplicación el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores que regula las indemnizaciones tasadas por despido improcedente, por lo siguiente:
- Consideran de aplicación la Carta Social Europea, que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2021.
- Defienden que el Tribunal Constitucional considera esta norma de carácter supra-nacional en el sistema de jerarquía de fuentes del Derecho y por tanto de plena aplicación.
- Consideran nulo e inaplicable el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores.
- Opinan que al ser los tratados internacionales elemento fundamental en la interpretación constitucional, la entrada en vigor de la relevante Carta Social Europea, fuerza la revisión de la totalidad de la doctrina constitucional, jurisprudencial y judicial en la materia.
Consecuencias de la aplicación de la normativa europea
- Otorgan liberalidad al juzgador para cuantificar la indemnización de despidos ilegales, ilegítimos, abusivos o sin válida motivación.
- Si el Juzgador estima que la indemnización tasada es “exigua”, lo que ocurre en todos los despidos con escasa antigüedad, puede aumentarla hasta la suma que estime correcta para ajustar los perjuicios sufridos por la pérdida del empleo a la realidad del daño.
- Sobre la opción por la readmisión o la indemnización (SJS 34 Madrid), el Juzgador también puede suprimir la opción empresarial de elegir entre la indemnización o la readmisión, pudiendo declarar unilateralmente la readmisión del trabajador, con abono de salarios de tramitación.
¿Qué está pasando en los tribunales?
Como es evidente, estas sentencias han hecho saltar todas las alarmas y se han incrementado el número de asuntos con peticiones de indemnizaciones resarcitorias y no tasadas.
Hasta el momento, es mayor el número de sentencias que le dan validez a la normativa española en contra de la europea, lo que no obsta para que nos parezca que es un tema a tener en cuenta, por las consecuencias de encarecimiento de los procedimientos en caso de recaer en tribunales proclives a la tesis de aplicación de la Carta Social Europea.
Esperamos que este artículo os sea de utilidad y como siempre, en Área Laboral estamos a vuestra disposición para ampliar o aclarar cualquier asunto relacionada con ésta u otras materias en el ámbito laboral.