Los hechos probados más relevantes de la sentencia son:
- Se solicita el ERTE por una empresa cuya actividad se desarrolla con las escuelas infantiles, cerradas por el RD 463/2020, de 14 de marzo.
- La empresa pide la suspensión de los contratos de toda la plantilla.
- La empresa no ha obtenido ningún ingreso durante el estado de alarma.
- Se produce el silencio positivo porque la Administración no resuelve en plazo la solicitud de ERTE.
- En todo caso, la Administración dicta resolución expresa a posteriori, constatando la existencia de fuerza mayor y declarando en situación legal de desempleo a toda la plantilla, cuyos contratos de trabajo quedan suspendidos.
Doctrina jurídica emanada de la sentencia:
1.- Sobre el silencio administrativo positivo en los ERTE:
Se aplica el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, como regla general ante las solicitudes de los particulares (y lo alega el propio Abogado del Estado también). Es decir:
- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo.
- La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
- En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
- Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
Y según el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo: “la resolución de la Autoridad Laboral se dictará en el plazo de 5 días desde la solicitud”.
2.- Sobre la resolución expresa posterior de la Administración que constata la existencia de fuerza mayor:
Por vía de conflicto colectivo no puede ser atacada la resolución administrativa, que debe ser impugnada por el procedimiento específico del artículo 151 LRJS, de impugnación de actos administrativos.
Por tanto, la demanda es desestimada porque la empresa se atuvo en todo momento a lo permitido por la resolución administrativa, que fue la suspensión de los contratos de trabajo de toda la plantilla.
3.- Sobre la revisión judicial y administrativa de la aplicación de las resoluciones positivas de ERTE (sean expresas o por silencio positivo):
Matiza la sentencia que sí se puede impugnar los efectos de la aplicación de la resolución administrativa de un ERTE sin impugnar ésta directamente: es decir, no se trata de discutir si existe o no la causa de fuerza mayor, sino que se puede examinar la aplicación por el empresario de la resolución positiva.
Este examen se puede realizar solo cuando la empresa se haya desviado de lo permitido por dicha resolución; así, por ejemplo, por la falta de comunicación individual al trabajador afectado; o cuando la medida no afecte a la totalidad de la plantilla y la selección de los trabajadores vulnere derechos fundamentales (discriminación) u otras normas; o bien la decisión empresarial incumpla los plazos, requisitos o condiciones fijados para la práctica de las suspensiones.
Sin duda, la casuística es interminable y en todo caso los Tribunales y la Administración podrán examinar la corrección de la aplicación empresarial de la resolución administrativa o del silencio administrativo positivo.
Pueden consultar la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 15/06/2020 a la que nos hemos referido en este articulo.
Si tienen consultas al respecto o derivadas de otras cuestiones laborales, en Área Laboral estamos a su disposición.