Normativa: Artículo 51 Estatuto de los Trabajadores, relativo a despido colectivo. Real Decreto 1483/2012, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornadas. Artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doctrina: Sentencia Tribunal Supremo 4121/2014, de 23 septiembre de 2014. Sentencia Audiencia Nacional 145/2013, 15 julio de 2013. El Tribunal Supremo en su sentencia del 4421/2014, avala la externalización de servicios tras realizar un ERE. El Tribunal matiza que la empresa debe encontrarse en una grave situación económica, ya que la subcontratación debe deberse ser una medida racional en términos de eficacia en organización productiva y no un medio para incrementar el beneficio empresarial. El Tribunal Supremo afirma en su sentencia que, “estamos, pues, ante un supuesto en el que la subcontratación resulta un medio útil y racional para apuntalar la viabilidad de la empresa y su competitividad”. Regulación despido Colectivo: El artículo 51 del Estatuto de los trabajadores recoge los requisitos de un despido Colectivo:
- A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
- a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

