FNAC obligada a reponer las condiciones laborales a sus trabajadores por considerarlos el juez recortes injustificados.
La sentencia Nº 131/2014 DE 15 DE JULIO DE 2.014 De la Audiencia Nacional, que podéis leer pinchando este link ha causado una gran repercusión mediática al declarar injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo llevada a cabo por una empresa de grandes dimensiones como es la FNAC, que ya ha declarado que no recurrirá la sentencia.
Las modificaciones o recortes laborales de la FNAC objeto de controversia consistían en:
- Cambiar el sistema de financiación del seguro médico privado de los trabajadores. Su importe se abonaba exclusivamente por la empresa, y se pasó a repercutir el 50% de su coste a los trabajadores.
- Reducir los bonos de los que disfrutaban determinados trabajadores y altos cargos de la empresa. Esta reducción era del 50% para el comité de dirección, 45 % para los restantes directores y 40 % para los manager.
La empresa justificó su decisión en base a una supuesta previsión de pérdidas para el año 2.014. Para acreditar esta circunstancia, partió de las previsiones de evolución de los mercados en que opera FNAC, extrayendo este dato del informe realizado por una empresa especializada en análisis de mercados, GfK TEMAX Spain. Al proyectar estas previsiones sobre sus ventas, la empresa concluía que en el año 2.014 éstas se reducirían en un 5,2%, lo que presumiblemente provocaría pérdidas por un valor de 4.368.000 euros.
La Audiencia Nacional entiende que la decisión de la empresa es injustificada, al no considerar acreditada la previsión de pérdidas alegada, ya que la misma se basa en una mera referencia al análisis de la evolución de los mercados realizado por GfK TEMAX Spain, sin que se conozca el contenido concreto de estas previsiones, sus criterios, referencias y condiciones, ni cuando fueron elaboradas y sobre qué bases y estudios. Estos datos resultaban especialmente relevantes teniendo en cuenta la gran diferencia entre las previsiones de la empresa, que vaticinaban un descenso en el 5,2% del consumo de sus productos, y las previsiones oficiales del Gobierno de España, que reflejan un aumento del consumo privado de un 1.4 %.
La conclusión que puede extraerse de esta decisión judicial es la fragilidad de una normativa que permite modificar sustancialmente las condiciones de trabajo o incluso despedir con despidos “baratos” (20 días por año), solamente alegando previsión de pérdidas como única causa económica. Los tribunales son muy rigurosos a la hora de valorar la realidad de esta situación, y no les basta con informes de empresas especializadas si no explican cómo se han calculado las previsiones realizadas y sobre todo, si se basan en datos y medidas macroeconómicas de los países o los mercados sin ahondar en la situación real de la empresa en la que se necesitan adoptar las medidas de flexibilidad.