La Creación del Sistema Nacional De Garantía Juvenil (SNGJ) sale adelante Mediante el Real Decreto Ley 8/2014 del 4 de julio, de APROBACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIViDAD Y LA EFICIENCIA
Entrada en vigor 5 de Julio 2014
Dirigido a jóvenes de entre 16 y 25 años, o entre 16 y 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, el SNGJ tiene como objetivo lograr que cuando estos jóvenes no se encuentren trabajando, ni reciban educación o formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o un periodo de prácticas.
Los interesados deben inscribirse a través de esta página, para poder ser beneficiarios del SNGJ. Adquirir esta condición será de gran utilidad para quienes se encuentran en búsqueda activa de empleo, ya que esta norma regula múltiples incentivos a la contratación de los beneficiarios del SNGF que detallamos a continuación:
1. Bonificación a la contratación indefinida de beneficiarios del SNGJ
- Se trata de una bonificación mensual de 300 € en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social durante un máximo de 6 meses, debiendo mantener al trabajador que da derecho a la misma durante este periodo de tiempo, a riesgo de tener que proceder a su reintegro.
- En caso de que la contratación sea a tiempo parcial, se impone un mínimo del 50% de la jornada, aplicándose la bonificación del siguiente modo:
- Para jornadas iguales o superiores al 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará por valor de 225 € mensuales.
- Para jornadas iguales o superiores al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará por valor de 110 € mensuales.
- Es compatible con el resto de incentivos, con el límite de que el importe mensual a cotizar por la empresa no sea negativo.
- Solo se podrá aplicar esta bonificación una vez por cara beneficiario del SNGJ contratado.
- Se aplicará a todas las contrataciones que se efectúen entre el 5 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2016, con excepción de aquéllas encuadradas en los regímenes especiales de la seguridad Social, o previstas en la Sección I, capítulo I de la Ley 43/2006.
Requisitos
Para que el empresario pueda beneficiarse de esta bonificación, la nueva contratación debe incrementar el nivel de empleo indefinido así como el nivel de empleo total en la empresa, manteniendo el nivel alcanzado durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Esto último estará sujeto al control por parte del Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, utilizando el promedio diario de trabajadores indefinidos y de trabajadores totales de cada mes sujeto a examen. Quedan excluidos del cómputo a estos efectos los despidos objetivos o disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
2. Aplicación del incentivo a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa a los beneficiarios del SNGJ, permitiendo que la jornada pactada alcance el 75%.
3. Bonificación a la contratación en prácticas de beneficiarios del SNGJ
La Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendimiento y de estímulo del crecimiento y creación de empleo prevé una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del trabajador que fuese contratado en prácticas y cumpla una serie de requisitos. La presente norma mejora este incentivo señalando que, si además se trata de un beneficiario del SNGJ, a la anterior bonificación se añadirá otra adicional, alcanzando entre ambas un total del 100% de descuento, y ello con independencia de que el trabajador se encontrase realizando prácticas no laborales en el momento de la contratación.
Esta bonificación se aplicará a todas las contrataciones que se efectúen entre el 5 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2016.
4. Bonificación a las prácticas académicas de estudiantes universitarios y de formación profesional
Las prácticas académicas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y los estudiantes de formación profesional tendrán una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de agosto de 2014.
5. Cambios en materia de Empresas de Trabajo Temporal (ETTs)
Se sigue la línea de los últimos años dirigida a ampliar las actividades que van a poder desarrollar, añadiendo las actividades de formación para la cualificación profesional, y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos.
Además se han introducido varias modificaciones en la autorización administrativa que permite a las ETTs constituirse como tales. La más importante es que la autorización pasa a ser única, con eficacia para todo el territorio nacional y se concede sin límite de duración, si bien expirará si la ETTs se mantiene inactiva durante un año ininterrumpido. Las autorizaciones ya concedidas antes de la entrada en vigor de este real decreto pasarán a tener estas características de forma automática.
6.Cambios en materia de Agencias de colocación
Se sustituye la autorización administrativa previa necesaria para que estas organizaciones puedan desarrollar su actividad por una declaración responsable con efectos desde el día de su presentación y validez en todo el territorio nacional. Las agencias de colocación con autorización previa a la entrada en vigor de este real decreto podrán actuar en toda España sin necesidad de presentar esta declaración responsable.
Enlaces de interés:
Para inscribirse en el SNGJ
Página web garantiajuvenil.com