INCENTIVOS CONTRATOS INDEFINIDOS

El 28 de febrero del 2015, se publico en el BOE el Real Decreto-Ley  1/2015, que incluye dentro de las medidas de orden social, la reducción de las cotizaciones empresariales para incentivar la contratación indefinida.
Su plazo de vigencia finaliza en agosto de 2016, por lo que vamos a hacer un repaso a su alcance y requisitos.
¿QUE ES?
Exime de cotización los primeros 500 euros de la base por contingencias comunes a cargo de la Empresa durante 24 meses. Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores,  adicionalmente dejará de cotizar por los primeros 250 euros de la base de cotización por contingencias comunes durante 12 meses más.
La bonificación estará en vigor hasta el 31 de Agosto de 2016 y se aplicará a contratos indefinidos tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. En caso de los contratos a tiempo parcial, la jornada del trabajador debe ser como mínimo de un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo; en este caso la cuantía de la bonificación se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
Veamos en la práctica lo que nos podemos ahorrar con un caso concreto. A continuación se puede observar una comparativa para el supuesto de un contrato indefinido ordinario a jornada completa, otro temporal y el tercero, aplicando las bonificaciones previstas en el mencionado RD, todos ellos con una base de cotización de 1.000 euros:
Como se puede observar, la diferencia de coste a la seguridad social del nuevo contrato indefinido ahorra 118 euros mensuales (1.460 euros año) con respecto al contrato indefinido normal. En el caso del contrato temporal, el ahorro es de 130 euros mensuales (1.560 euros año). Además en este supuesto, habría que añadir el coste de la indemnización de 12 días por año trabajado que lleva aparejado el contrato temporal a su finalización.

Tipo de contratoBase de cotización mensualCotización contingencias comunes mensualOtras contingencias mensualCoste S.Social total mensual
Indefinido sin reducción de cuotas1.000,00 €236,00 €63,00 €299,00 €
Temporal1.000,00 €236,00 €75,00 €311,00 €
Indefinido con reducción de cuotas1.000,00 €118,00 €63,00 €181,00 €

Otra ventaja añadida es la eliminación del riesgo de los contratos temporales en fraude de ley, bien por ocupar puestos de necesidad permanente, bien por exceso del tiempo legalmente establecido, que dan lugar a sanciones de la Inspección de Trabajo, o demandas ante el Juzgado de lo Social del propio trabajador a la fecha de cese, cuyo resultado puede dar lugar a la declaración de improcedencia del despido y la condena al abono de una indemnización de 45/33 días de salario por año.
REQUISITOS EMPRESA

  • La empresa no puede tener deuda con la Seguridad Social o con Hacienda ni en el momento del alta ni durante la duración del contrato.
  • El contrato debe de suponer un aumento del empleo tanto indefinido como total de la plantilla de la empresa, y deberá de mantenerse durante 36 meses. En caso de no cumplir con el nivel de empleo el empresario deberá de devolver el importe de las bonificaciones.
  • La empresa no puede haber realizado en los 6 meses anteriores a la contratación despidos por causas objetivas o disciplinarios judicialmente declarados improcedentes, ni despidos colectivos no ajustados a Derecho.
  • No haber sido excluido del acceso a los beneficios de los programas de empleo por haber cometido una sanción grave o muy grave.

REQUISITOS TRABAJADOR:
En este caso la ley no nos impone ningún requisito previo para el trabajador.
EXCEPCIONES:

  • Las relaciones laborales de carácter especial no podrán acogerse esta bonificación.
  • Las contrataciones que afecten al cónyuge, los ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario, de quienes tenga el control de la sociedad, sean miembros de los órganos de administración u ostenten cargos de dirección. En ese supuesto encontramos una excepción, se podrá proceder a la contratación con la aplicación de la bonificación por parte de los autónomos de sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos.
  • La contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores hubieran estado contratados en la empresa o, en el grupo de empresas del que forme parte, y cuyo contrato se hubiera extinguido por un despido objetivo o disciplinario declarado improcedente o un despido objetivo no ajustado a Derecho.
  • La contratación de trabajadores que hubieran estado en los 6 meses anteriores a la formalización del contrato contratados para la empresa o, en el grupo de empresas del que forme parte con una relación de carácter indefinido.
  • Tampoco se podrá contratar a un trabajador que deba estar incluido en algún Régimen Especial de la Seguridad Social o cuando se trate de organismos públicos.

 
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