Artículo revisado abril 2016
La retención (IRPF) en indemnización por despido ha ido variando a lo largo de los años, aunque siempre se ha permitido que estas rentas estuviesen exentas de IRPF, en ciertos casos.
Cuando el despido se ha basado en causas objetivas, su indemnización estará exenta de tributación por IRPF, siempre y cuando su importe no supere el máximo legal de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
La decisión empresarial puede basarse en causas de tipo objetivo (lo que da derecho a una indemnización) o disciplinario (que no da derecho a ninguna compensación económica). Con independencia de la motivación de esta decisión, la misma es susceptible de ser impugnada por el trabajador, reclamando la indemnización correspondiente al despido improcedente. A día de hoy el importe de esta indemnización asciende a 45 días de salario por año de servicio prestado en la empresa con el máximo de 42 mensualidades hasta el 11/02/2012 y de 33 días de salario por año trabajado en la empresa con un máximo de 24 mensualidades a partir del 12/02/2012. Esta cuantía es la que está exenta, por tanto, las cantidades que la superen tributarán por IRPF.
Sin embargo, para que la indemnización por despido improcedente esté exenta, se han de cumplir una serie de requisitos adicionales, y son éstos los que han sufrido más variaciones a lo largo del tiempo, que pasamos a exponer:
La regulación más flexible fue la aprobada en el año 2.002 con el nombre de “despido express”. Esta normativa excluía de tributación las indemnizaciones derivadas de despidos improcedentes cuando el propio empresario reconocía su improcedencia en la carta entregada al trabajador, y ponía a su disposición la cuantía de la indemnización prevista por ley para el despido improcedente. De este modo, no era necesario que un juez declarase la improcedencia del despido para poder cobrar la indemnización íntegra.
Sin embargo, a partir del 7 de julio de 2012, el Ministerio de Hacienda modificó su criterio y comenzó a considerar las indemnizaciones derivadas de este tipo de despido como no exentas de tributación a efectos del IRPF. Para que estas rentas estén exentas, es preciso que el trabajador impugne el despido y llegue a un acuerdo con la empresa en el acto de conciliación, o que un juez declare la improcedencia del mismo.
Este cambio ha provocado un incremento de la litigiosidad laboral, ya que si el trabajador se conforma con el reconocimiento de la improcedencia por parte del empresario, consigue cobrar su indemnización, pero tiene que tributar por ella. Por tanto, el trabajador preferirá impugnar el despido e intentar alcanzar un acuerdo en fase de conciliación, para poder cobrar una indemnización exenta de IRPF.
Actualmente la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la renta de las personas físicas establece en su art. 7 e) que se consideran como rentas exentas:
“Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente”.
El pasado 20 de Junio, el gobierno publicó una serie de medidas relacionadas con la tan comentada reforma fiscal. Una de las medidas más llamativas y que más revuelo ha provocado es el fin de la exención fiscal de las indemnizaciones por despido, ya que sería la primera vez en la historia en que las indemnizaciones por despido tributarán más allá de la legalidad establecida.
Inicialmente se planteó que todas las indemnizaciones por despido tributasen, si bien se planteaba un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado, lo que permitiría que los contribuyentes con sueldos de 20.000 euros o menos no tuvieran que pagar a Hacienda cuando fuesen despedidos.
Finalmente el proyecto de ley presentado ante las Cortes eleva el mínimo exento a un total de 180.000 euros respecto al importe global de la indemnización, lo que supone que el 99,9% de los trabajadores despedidos no tendrán que tributar a Hacienda por la indemnización percibida.
Además, la entrada en vigor de esta norma pasa a ser el 1 de agosto, en vez del 20 de junio de este año, evitando así la polémica retroactividad de esta norma, que ponía en entredicho su constitucionalidad.
Por último señalar que la indemnización se considerará renta irregular (generada en más de un ejercicio), lo que hasta ahora conllevaba una reducción del 40%. Sin embargo, con la reforma fiscal esta reducción se rebaja al 30%.
Algunos enlaces de interés sobre los últimos cambios en el mínimo exento de tributación:
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
El País, Hacienda eleva a 180.000 euros la exención por despido en el IRPF
Cinco Días, El gobierno elevará el mínimo exento en la tributación de indemnización por despido.
El Confidencial, El mínimo exento de tributación en indemización por despido será 180.000 euros
La retención (IRPF) en indemnización por despido ha ido variando a lo largo de los años, aunque siempre se ha permitido que estas rentas estuviesen exentas de IRPF, en ciertos casos.
Cuando el despido se ha basado en causas objetivas, su indemnización estará exenta de tributación por IRPF, siempre y cuando su importe no supere el máximo legal de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
La decisión empresarial puede basarse en causas de tipo objetivo (lo que da derecho a una indemnización) o disciplinario (que no da derecho a ninguna compensación económica). Con independencia de la motivación de esta decisión, la misma es susceptible de ser impugnada por el trabajador, reclamando la indemnización correspondiente al despido improcedente. A día de hoy el importe de esta indemnización asciende a 45 días de salario por año de servicio prestado en la empresa con el máximo de 42 mensualidades hasta el 11/02/2012 y de 33 días de salario por año trabajado en la empresa con un máximo de 24 mensualidades a partir del 12/02/2012. Esta cuantía es la que está exenta, por tanto, las cantidades que la superen tributarán por IRPF.
Sin embargo, para que la indemnización por despido improcedente esté exenta, se han de cumplir una serie de requisitos adicionales, y son éstos los que han sufrido más variaciones a lo largo del tiempo, que pasamos a exponer:
La regulación más flexible fue la aprobada en el año 2.002 con el nombre de “despido express”. Esta normativa excluía de tributación las indemnizaciones derivadas de despidos improcedentes cuando el propio empresario reconocía su improcedencia en la carta entregada al trabajador, y ponía a su disposición la cuantía de la indemnización prevista por ley para el despido improcedente. De este modo, no era necesario que un juez declarase la improcedencia del despido para poder cobrar la indemnización íntegra.
Sin embargo, a partir del 7 de julio de 2012, el Ministerio de Hacienda modificó su criterio y comenzó a considerar las indemnizaciones derivadas de este tipo de despido como no exentas de tributación a efectos del IRPF. Para que estas rentas estén exentas, es preciso que el trabajador impugne el despido y llegue a un acuerdo con la empresa en el acto de conciliación, o que un juez declare la improcedencia del mismo.
Este cambio ha provocado un incremento de la litigiosidad laboral, ya que si el trabajador se conforma con el reconocimiento de la improcedencia por parte del empresario, consigue cobrar su indemnización, pero tiene que tributar por ella. Por tanto, el trabajador preferirá impugnar el despido e intentar alcanzar un acuerdo en fase de conciliación, para poder cobrar una indemnización exenta de IRPF.
Actualmente la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la renta de las personas físicas establece en su art. 7 e) que se consideran como rentas exentas:
“Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente”.
El pasado 20 de Junio, el gobierno publicó una serie de medidas relacionadas con la tan comentada reforma fiscal. Una de las medidas más llamativas y que más revuelo ha provocado es el fin de la exención fiscal de las indemnizaciones por despido, ya que sería la primera vez en la historia en que las indemnizaciones por despido tributarán más allá de la legalidad establecida.
Inicialmente se planteó que todas las indemnizaciones por despido tributasen, si bien se planteaba un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado, lo que permitiría que los contribuyentes con sueldos de 20.000 euros o menos no tuvieran que pagar a Hacienda cuando fuesen despedidos.
Finalmente el proyecto de ley presentado ante las Cortes eleva el mínimo exento a un total de 180.000 euros respecto al importe global de la indemnización, lo que supone que el 99,9% de los trabajadores despedidos no tendrán que tributar a Hacienda por la indemnización percibida.
Además, la entrada en vigor de esta norma pasa a ser el 1 de agosto, en vez del 20 de junio de este año, evitando así la polémica retroactividad de esta norma, que ponía en entredicho su constitucionalidad.
Por último señalar que la indemnización se considerará renta irregular (generada en más de un ejercicio), lo que hasta ahora conllevaba una reducción del 40%. Sin embargo, con la reforma fiscal esta reducción se rebaja al 30%.
Algunos enlaces de interés sobre los últimos cambios en el mínimo exento de tributación:
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
El País, Hacienda eleva a 180.000 euros la exención por despido en el IRPF
Cinco Días, El gobierno elevará el mínimo exento en la tributación de indemnización por despido.
El Confidencial, El mínimo exento de tributación en indemización por despido será 180.000 euros