Un dentista de Alcorcón ha sido condenado a pagar 62.500€ a una empleada en concepto de indemnización por daños morales por vulneración del derecho a la intimidad.
El demandado había colocado una cámara de grabación en el almacén de la clínica que le servía de vestuario de tal forma que grabó a la empleada semidesnuda.
NORMATIVA APLICABLE
Artículo 18.1 CE , sobre el derecho fundamental a la intimidad personal.
Artículos 20.3 sobre los derechos del empresario y artículo 4.2 e) del RDL 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores, sobre los derechos laborales y el respeto a la intimidad.
JURISPRUDENCIA
STC 98/2000, sobre la utilización de cámaras de seguridad, STC 186/2000 sobre los derechos a la intimidad personal e instalación de sistemas de grabación, STC 142/1993 sobre el concepto de intimidad en el ámbito laboral.
Más recientes STC 29/2013 sobre la utilización de imágenes captadas por las cámaras de vídeo-vigilancia y STC 39/2016 sobre la no necesidad de consentimiento expreso del trabajador para el uso de cámaras en el puesto de trabajo.
HECHOS
La empleada estaba contratada como recepcionista desde el 16 de noviembre de 2015. Antes de comenzar su jornada de trabajo se ponía el uniforme en un pequeño almacén de la clínica que se utilizaba como vestuario, en este lugar el empresario había instalado una cámara de grabación que accionaba en los momentos que la empleada se cambiada de ropa.
La demandante conoció los hechos porque encontró en el suelo de la clínica un USB, en el que estaban grabados vídeos en los que aparecía ella misma semidesnuda cambiándose en el almacén.
INDEMNIZACIÓN RÉCORD
La sentencia ha sido dictada por el juzgado de lo Social de Móstoles con fecha de 13 de octubre pasado.
Representa la mayor cuantía registrada en España por un delito de derecho a la intimidad.
Hasta entonces, una sentencia de un juzgado de Barcelona ostentaba este récord, con una indemnización de 60.000€, a la que fue condenada una empresa por realizar en un reconocimiento médico una prueba del VIH sin el consentimiento del trabajador.
En relación al derecho a la intimidad de los trabajadores, en abril publicamos en nuestro blog un artículo sobre el uso de las cámaras de vigilancia en el puesto de trabajo https://www.arealaboral.net/es-licito-grabar-a-un-empleado-sin-su-consentimiento/. En él nos hacíamos eco de la STC que avala el uso de las cámaras en el puesto de trabajo sin consentimiento explícito del trabajador.