¿PUEDO JUBILARME A LOS 61 AÑOS?

ME DESPIDIERON ANTES DEL 1 DE ABRIL DE 2.013 Y SUSCRIBÍ UN CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL ¿PUEDO JUBILARME A LOS 61 AÑOS?

Esta pregunta trae de cabeza a miles de españoles después de que los medios de comunicación se hicieran eco de un cambio de criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a la hora de interpretar el contenido de la Disposición Final 12ª de la Ley 27/2.011.
Esta Ley fue la que aumentó la edad necesaria para acceder a la jubilación, y endureció los restantes requisitos necesarios para acceder a esta prestación. Dada la impopularidad y graves consecuencias de esta normativa, se adoptaron dos medidas para mitigar sus efectos.
Por una parte, se instrumentó un sistema para aplicar paulatinamente esta nueva regulación, y, por otra, se permitió la aplicación del régimen anterior a aquellas personas que cumpliesen con una serie de requisitos previstos en la Disposición Final 12ª de la Ley 27/2.011. Estos requisitos son:

  •           Que su relación laboral se haya extinguido con anterioridad al 1 de abril de 2.013.
  •           Que se acceda a la jubilación antes del 1 de enero de 2.019.
  •           Que tras el 1 de abril de 2013, el interesado no quede incluido en alguno de los Regímenes de Seguridad Social.

La controversia actual se centra en la interpretación de este último requisito, y en concreto, en si el suscriptor de un Convenio Especial se considera como incluido en algún régimen de la Seguridad Social.
El INSS resolvió esta cuestión en sentido negativo, manteniendo esta postura hasta este verano, cuando emitió dos criterios en los que pasaba a considerar a quienes hubieran suscrito un convenio especial por cuenta propia como incluidos en algún régimen de la seguridad social. Por el contrario, aquéllos trabajadores que tuvieran suscrito un convenio especial en virtud de un ERE, acuerdo empresarial de prejubilaciones o concurso registrado en el INSS antes del 15 de abril de 2.013, no se consideraban incluidos en ningún régimen de la Seguridad Social.
El hecho de que el INSS considere a un sujeto como incluido en un régimen de la seguridad social con posterioridad al 1 de abril de 2.013 no es en absoluto baladí. Ello implica que esta persona no va a poder beneficiarse de la antigua regulación en materia de jubilación, y tendrá que cumplir los estrictos requisitos actualmente en vigor para poder acceder a esta prestación.
En el caso de la jubilación anticipada por causa ajena a la voluntad del trabajador, los requisitos de acceso que se han visto alterados por la nueva regulación son los siguientes:

  •              La edad a la que se puede acceder a este tipo de jubilación: Se pasa de una edad mínima general de 61 años, a  distinguir entre quienes acrediten más de 35 años y 6 meses de cotización, que se podrán seguir jubilando a los 61 años, y aquéllos que acrediten un periodo de cotización inferior, que se podrán jubilar a los 61 años y 2 meses. (Los periodos de cotización y edades de jubilación correspondientes van incrementando con los años. Los que se acaban de indicar son los correspondientes al año 2.014).

–                 El periodo mínimo de cotización exigido: Se eleva, pasando de 30 a 33 años de cotización acreditados.
–                 La causa de la extinción laboral: Se pasa de la genérica involuntariedad del trabajador, a una relación de causas cerradas, que son

  • El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • El despido objetivo individual por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.

–                 Los coeficientes reductores aplicables por anticipación de la edad de jubilación:
Se pasa de los siguientes tramos de coeficientes reductores:

  • 7,5% por año cuando se acredite un periodo de cotización de 30 a 34 años.
  • 7% por año cuando se acredite un periodo de cotización de 35 a 37 años.
  • 6,5% por año cuando se acredite un periodo de cotización de 38 a 39 años.
  • 6% por año cuando se acredite un periodo de cotización de más de 40 años.

Al siguiente conjunto de tramos:

  • Coeficiente del 1,875% por trimestre (7,5% al año) cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,75% por trimestre (7% al año) cuando se acredite un período de cotización entre los 38 años y 6 meses y los 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre (6,5% al año) cuando se acredite un período de cotización entre los 41 años y 6 meses y los 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,5% por trimestre (6% al año) cuando se acredite un período de cotización igual o superior a los 44 años y 6 meses.

Resulta evidente que la nueva regulación dificulta el acceso a la jubilación, además de empeorar las condiciones en que se concede la misma. Por tanto, este cambio en el criterio del INSS suponía que quienes confiaban en poder jubilarse a los 61 años con derecho a una pensión por una cuantía determinada, recibirían un importe sensiblemente inferior al previsto, o peor, tendrían que esperar a cumplir los 63 años, o 63 años y dos meses para poder acceder a una jubilación anticipada por voluntad del interesado.
Los potenciales afectados se contaban por miles, y sus quejas ante un cambio que quebraba el principio básico de confianza legítima han recibido al fin respuesta. El secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, ha anunciado el compromiso de adoptar un criterio interpretativo, a través del órgano competente en la materia, que garantice que estas personas puedan acogerse a la jubilación anticipada prevista con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Además, el INSS revisará a iniciativa propia las resoluciones en las que se haya denegado la prestación o en las que la cuantía de la misma hubiera resultado inferior por no aplicar la normativa anterior a la ley 27/2011, así como la resolución en este mismo sentido de todos los expedientes en tramitación.
Si no está seguro de cuál es el régimen aplicable a su futura prestación de jubilación, o no está conforme con las condiciones en las que ésta se le ha concedido, nuestro consejo es que acuda a un experto en derecho laboral y de la seguridad social, quien le podrá dar el mejor asesoramiento en este tema.