La empresa puede despedir de forma objetiva, aunque haya vacantes para recolocación.

En este artículo vamos a desgranar la reciente sentencia del TS en unificación de doctrina que estima que una empresa que pierde una contrata no está obligada a ofrecer recolocación a su trabajadora y por tanto, puede despedirla de forma objetiva.

Sentencias contradictorias

Los hechos que juzga el TS son como consecuencia de dos sentencias contradictorias del TSJ de Madrid sobre casos iguales:

En uno de ellos, la demandante fue despedida por causas objetivas con efectos de 30 de junio de 2019, como consecuencia de la extinción por parte del Hotel Liabeny de la contrata que tenía suscrita con la empresa el 30 de junio de 2016. Consta también probado que la empresa, a través de su portal web, realizó diversas ofertas de empleo de limpiadora, limpiador de laboratorio, peón de carga y descarga, limpiador para el Aeropuerto de Madrid, gimnasio en Torrejón y diversos centros educativos en la localidad de Torrejón de Ardoz, en los meses de julio y agosto de 2019; ofertas que eran para categorías profesionales diferentes a la de la actora, y para prestar servicios en centros de trabajo distintos a los del hotel donde había desarrollado su actividad

En idéntica fecha y por iguales hechos, fue despedida otra trabajadora en idénticas circunstancias.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó dos sentencias contradictorias, en junio y julio de 2020. En una de ellas declaraba la improcedencia del despido, apreciando que constaban vacantes donde la trabajadora podía haber sido recolocada. En la otra sentencia declaraba la procedencia del despido, apreciando que, acreditada la rescisión de la contrata, la empresa no tiene obligación de recolocar a los trabajadores y los puede despedir por causas objetivas.

Sentencia del Tribunal Supremo

Siendo evidente la contradicción entre ambas sentencias para idénticos hechos, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo entra a conocer del fondo del asunto declarando en su sentencia nº 253/2022 de 23 de marzo que la doctrina correcta es que acreditada la rescisión de la contrata, es procedente la amortización de un puesto de trabajo por causas organizativas o productivas, aunque existan vacantes análogas en la empresa.

Esta doctrina ya la había recogido el Tribunal Supremo en sentencias anteriores, si bien con matices y con ciertos vaivenes, que ahora desaparecen, ya que ahora declara con rotundidad:

“Por último, también nos hemos pronunciado sobre la cuestión de la exigencia de que la empresa hubiere de recolocar necesariamente a los trabajadores afectados, siendo igualmente constante la tesis jurisprudencial que niega tal obligación por no desprenderse la misma de lo dispuesto en el art. 52 c) ET. Por ello, el que en la empresa pudieran existir otros puestos análogos no desdice el hecho de que la situación con afectación en la actividad empresarial viene ocasionada por causa ajena a su voluntad, teniendo, por tanto, una naturaleza objetiva a la que la ley reconoce como justificación para la extinción contractual”.

En definitiva, el Tribunal Supremo opta por el criterio objetivo: si se rescinde la contrata se viabiliza la extinción de los contratos de trabajo, sin ninguna obligación empresarial de oferta de recolocación en puestos vacantes análogos.

Esperamos que esta publicación os sea de utilidad y como siempre, en Área Laboral estamos a vuestra disposición para ampliar o aclarar cualquier información relacionada con ésta u otras materias en el ámbito laboral.