El pasado 9 de noviembre el Tribunal de justicia de la Unión Europea, ha declarado como contrario al Derecho Europeo el sistema utilizado en España para calcular la duración de la prestación por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial «vertical».
El caso
La sentencia contesta a una consulta prejudicial que hace un Juzgado de Barcelona sobre el caso de una limpiadora que trabajó a tiempo parcial de manera ininterrumpida durante más de 12 años y medio, concentrando sus horas de trabajo los lunes, miércoles y jueves de cada semana y el primer viernes de cada mes. Su cotización era por 30 días al mes.
Su cotización por tanto en los últimos 6 años, período que se toma en cuenta para el derecho a prestaciones de desempleo, fue 2.160 días (30 días al mes).
Cuando solicitó la prestación de desempleo, le concedieron sólo 120 días, en lugar de los 720 a que creía tener derecho. Tras la oportuna reclamación previa, el SEPE amplió la prestación hasta 420 días, pero no hasta los 720 días reclamados.
Por su parte, el SEPE basó su cálculo en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo. Que establece en su artículo 3.1 que “cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a un trabajo a tiempo parcial o a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como un día cotizado”.
Distinción tiempo parcial vertical y horizontal
Un trabajo a tiempo parcial vertical es aquel que concentra las horas de trabajo en determinados días laborables de la semana, a diferencia del horario parcial horizontal, en el que el empleado trabaja todos los días laborables de la semana.
En el caso que nos ocupa conforme a la regulación actual, si la trabajadora hubiera trabajado las mismas horas pero todos los días laborales de la semana si le hubieran sido reconocidos los 720 días.
Sentencia
El Tribunal Europeo en su sentencia establece que » todos los trabajadores a tiempo parcial vertical resultan perjudicados por esa normativa española, ya que, con arreglo a ella, se reduce el período durante el cual pueden recibir una prestación por desempleo en comparación con el período reconocido a los trabajadores a tiempo parcial horizontal».
Contrario a la igualdad
El Tribunal europeo, además dicta que ese procedimiento de cálculo de las cotizaciones es discriminatorio:
La normativa europea “relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados y que reduce de este modo el período de pago de la prestación por desempleo, cuando está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tal normativa.”
El Tribunal europeo recuerda que entre un 70% y 80% de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres, por lo que advierte que la norma española en cuestión «constituye una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres».
El Tribunal Europeo recomienda a España revisar la legislación
En su fallo el Tribunal Europeo recomienda revisar la legislación en lo que respecta a los trabajadores a tiempo parcial vertical, teniendo en cuenta a la hora del cálculo de los días de prestación otros factores, como por ejemplo el período de tiempo durante el cual estos trabajadores y sus empresarios han cotizado, el importe total de las cotizaciones abonadas o el total de horas de trabajo.
Reacciones sentencia
El Ministerio de Empleo ha comunicado su respeto por las decisiones de los tribunales.
Por su parte los sindicatos más significativos han reclamado al Gobierno que realice la correspondiente modificación normativa, equiparando las condiciones de acceso a prestaciones.
Enlace sentencia Tribunal de Justicia Europeo
Sentencia del Tribunal de justicia (sala quinta) de 9 de noviembre de 2017.
Para completar esta información pueden consultar los siguientes artículos:
El caso
La sentencia contesta a una consulta prejudicial que hace un Juzgado de Barcelona sobre el caso de una limpiadora que trabajó a tiempo parcial de manera ininterrumpida durante más de 12 años y medio, concentrando sus horas de trabajo los lunes, miércoles y jueves de cada semana y el primer viernes de cada mes. Su cotización era por 30 días al mes.
Su cotización por tanto en los últimos 6 años, período que se toma en cuenta para el derecho a prestaciones de desempleo, fue 2.160 días (30 días al mes).
Cuando solicitó la prestación de desempleo, le concedieron sólo 120 días, en lugar de los 720 a que creía tener derecho. Tras la oportuna reclamación previa, el SEPE amplió la prestación hasta 420 días, pero no hasta los 720 días reclamados.
Por su parte, el SEPE basó su cálculo en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo. Que establece en su artículo 3.1 que “cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a un trabajo a tiempo parcial o a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como un día cotizado”.
Distinción tiempo parcial vertical y horizontal
Un trabajo a tiempo parcial vertical es aquel que concentra las horas de trabajo en determinados días laborables de la semana, a diferencia del horario parcial horizontal, en el que el empleado trabaja todos los días laborables de la semana.
En el caso que nos ocupa conforme a la regulación actual, si la trabajadora hubiera trabajado las mismas horas pero todos los días laborales de la semana si le hubieran sido reconocidos los 720 días.
Sentencia
El Tribunal Europeo en su sentencia establece que » todos los trabajadores a tiempo parcial vertical resultan perjudicados por esa normativa española, ya que, con arreglo a ella, se reduce el período durante el cual pueden recibir una prestación por desempleo en comparación con el período reconocido a los trabajadores a tiempo parcial horizontal».
Contrario a la igualdad
El Tribunal europeo, además dicta que ese procedimiento de cálculo de las cotizaciones es discriminatorio:
La normativa europea “relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados y que reduce de este modo el período de pago de la prestación por desempleo, cuando está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tal normativa.”
El Tribunal europeo recuerda que entre un 70% y 80% de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres, por lo que advierte que la norma española en cuestión «constituye una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres».
El Tribunal Europeo recomienda a España revisar la legislación
En su fallo el Tribunal Europeo recomienda revisar la legislación en lo que respecta a los trabajadores a tiempo parcial vertical, teniendo en cuenta a la hora del cálculo de los días de prestación otros factores, como por ejemplo el período de tiempo durante el cual estos trabajadores y sus empresarios han cotizado, el importe total de las cotizaciones abonadas o el total de horas de trabajo.
Reacciones sentencia
El Ministerio de Empleo ha comunicado su respeto por las decisiones de los tribunales.
Por su parte los sindicatos más significativos han reclamado al Gobierno que realice la correspondiente modificación normativa, equiparando las condiciones de acceso a prestaciones.
Enlace sentencia Tribunal de Justicia Europeo
Sentencia del Tribunal de justicia (sala quinta) de 9 de noviembre de 2017.
Para completar esta información pueden consultar los siguientes artículos:
- https://www.arealaboral.net/mujer-igualdad-de-oportunidades-discriminacion-salarial-y-conciliacion/
- https://www.arealaboral.net/constitucional-supremo-fallan-la-discriminacion-laboral-baja-maternal/
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