EN DUDA LA LEGALIDAD DEL CONTRATO DE APOYO A EMPRENDEDORES

Varios tribunales y en concreto el Juzgado de lo Social de Barcelona en sentencia de 10 de noviembre de 2013, han considerado la DURACIÓN DE UN AÑO DEL PERIODO DE PRUEBA ILEGAL. El prolongado periodo de prueba, de un año, de este tipo de contratos regulados en la reforma laboral de 2012, contraviene la Carta Social Europea de 1961, en cuanto no fija plazo de preaviso ni indemnización alguna por la finalización del contrato dentro de su duración, siendo además excesivo y carente de causa.
La sentencia declara que el periodo de prueba establecido en el contrato era ilegal, por lo que la extinción producida DEBE CONSIDERARSE COMO UN DESPIDO IMPROCEDENTE.
La comisión declaró que el periodo de prueba debe atender a las condiciones requeridas para el puesto ocupado. “El empleador debe verificar las calificaciones de los empleados y si estos reúnen los requisitos del puesto de trabajo, pero no se puede interpretar de manera tan amplia ni el periodo puede ser tan extenso que las garantías sobre notificación e indemnización se vuelvan ineficaces”.